V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Respecto a la inclusión de presuntas víctimas ausentes
24. El Estado alegó que la inclusión de seis presuntas víctimas14 en la lista presentada en el
Informe de Fondo de la Comisión sería contraria a los principios de igualdad de armas y de
contradicción. Al efecto, explicó que la petición inicial ante la Comisión fue presentada a nombre
de 26 personas, pero que solo fue firmada por 12 personas. Indicó, además, que durante el
trámite ante la Comisión únicamente participaron directamente en el proceso los representantes
de cuatro presuntas víctimas. Agregó que, a partir de los escritos de argumentos y pruebas, el
Estado pudo conocer la posición y criterio de la mayoría de las presuntas víctimas excepto de seis
de entre ellas que no pudieron ser contactadas. Indicó, además, que con respecto a dos de estas
presuntas víctimas existen imprecisiones con respecto a su identificación15. Consideró, asimismo,
que la figura del Defensor Público Interamericano puede asumir la representación de presuntas
víctimas sin representación legal debidamente acreditada, mas no de aquellas ausentes en el
proceso. Por todo lo anterior, solicitó que la Corte se declare incompetente en razón de la persona
en relación con las seis personas identificadas como ausentes en el trámite internacional.
25. Los Defensores Públicos Interamericanos indicaron que todas las presuntas víctimas se
encontraban debidamente individualizadas en el Informe de Fondo y que, durante el proceso ante
la Corte, los Defensores Públicos Interamericanos representaron los intereses de las presuntas
víctimas ausentes. Agregaron que el Estado no interpuso esta excepción en la etapa procesal
correspondiente. Alegaron, además, que los esfuerzos del Estado para la ubicación de las
presuntas víctimas no han sido efectivos, sobre todo tomando en cuenta que se trata en varios
casos de personas privadas de libertad y que deberían estar a la disposición del Estado.
Finalmente, aclararon que sí se cuenta con datos para individualizar al señor Alfredo Bazán y
Rosas. De esta forma, solicitaron que se rechace la excepción presentada por el Estado.
26. La Comisión alegó que las cuestiones relacionadas al ejercicio de sus derechos procesales
en el trámite ante la Comisión o precisiones respecto de la identificación y representación de las
presuntas víctimas no cuestionan la competencia de la Corte, por lo que consideró que los
argumentos del Estado debían ser desechados. Adicionalmente, subrayó que las 26 presuntas
víctimas fueron debidamente individualizadas en el Informe de Fondo. Agregó que el Estado no
acreditó en modo alguno la manera en la cual no pudo ejercer sus derechos procesales en relación
con las seis presuntas víctimas presuntamente ausentes del proceso.
27. La Corte considera pertinente señalar que el artículo 35.1 de su Reglamento establece que,
para que pueda examinar un caso, el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención
debe contener la identificación de todas las presuntas víctimas. En ese sentido, el Tribunal advierte
que, en el presente caso, todas las presuntas víctimas fueron claramente individualizadas por la
Comisión en su Informe de Fondo16.
14
El Estado indicó en su escrito de interposición de excepciones preliminares que se trataría de siete presuntas
víctimas, sin embargo, al enumerarlas sólo menciona seis nombres: Edwin Rodríguez Alarcón; Elacio Peña Córdoba;
Alfredo Bazán y Rosas (o José Miguel Abildo Díaz); Julia Mamanu Mamani; Carlos Enrique Castro Ramírez y Freddy
Cáceres Castro. [F622]
15
El Estado indicó que la presunta víctima Julia Mamanu Mamani fue también referida como Julia Mamani Mamani,
y que Alfredo Bazán y Rosas también figura con el nombre alterno José Miguel Abildo Díaz.
De acuerdo con el Informe de Fondo, las presuntas víctimas en el presente caso eran: 1) Blas Valencia Campos,
2) Norma Lupe Alarcón de Valencia, 3) Edwin Rodríguez Alarcón, 4) Claudia Valencia Alarcón, 5) Gabriel Valencia
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