14. El Estado es responsable de la violación al derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores), en los términos de los párrafos 224 a 229 de la presente Sentencia. Por cinco votos a favor y dos en contra, que: 15. El Estado es responsable de la violación al derecho a la salud consagrado en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores), Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán), Freddy Cáceres Castro; Carlos Eladio Cruz Añez, Patricia Gallardo Ardúz, Oswaldo Lulleman Antezana, Luis Lulleman Gutiérrez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba), F.E.P.M., Edwin Rodríguez Alarcón, Gabriel Valencia Alarcón, Blas Valencia Campos y Mauricio Valenzuela Valencia, en los términos de los párrafos 232 a 243 de la presente Sentencia. Disienten el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg. Por unanimidad, que: 16. El Estado es responsable de la violación a los derechos a la presunción de inocencia y el derecho a la protección de la honra y dignidad consagrados en los artículos 8.2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, así como de la violación artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 11, 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia, Alexis Valencia Alarcón y Claudio Centeno Valencia, en los términos de los párrafos 254 a 259 de la presente Sentencia. 17. El Estado es responsable de la violación al derecho a la defensa consagrado en el artículo 8.2.d. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Claudia Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos 260 a 263 de la presente Sentencia. 18. El Estado es responsable por la violación del derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable reconocido en el artículo 8.2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega), Carlos Enrique 100

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