Artículo 230 (Flagrancia). Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es
sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras
es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
Artículo 296 (Aprehensión). En los casos que este Código autoriza aprehender a los
imputados, los miembros de la Policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos
de actuación:
1) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;
2) No utilizar armas, excepto cuando:
a. Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las
personas; y,
b. En caso de fuga resultan insuficientes, medidas menos extremas para lograr la
aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.
3) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos o castigos
crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la aprehensión como
durante el tiempo de la detención.
4) No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social,
sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará
constar en las diligencias respectivas;
5) Identificarse, a través de credencial en el momento de la aprehensión como autoridad
policial indicando su nombre y apellido y cerciorarse de la identidad de la persona o
personas contra quienes proceda;
6) Informar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de esta, que tiene
derecho a guardar silencio sin que ello le perjudique y a designar un abogado defensor;
7) Comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u
otras personas relacionadas con el imputado; y,
8) Consignar en un registro inalterable el lugar, día y hora de la detención.
La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo dará lugar a la
responsabilidad administrativa y penal que corresponda27.
B. El asalto a la furgoneta de Prosegur y los posteriores allanamientos y
detención de los sospechosos
B.1. El asalto a la furgoneta de Prosegur
51. El 14 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 8:15 horas, un grupo organizado de
personas atracó una furgoneta Combi de color blanco con placa No. 916-YEP de la empresa
privada de seguridad Prosegur en la Avenida Kantutani en la ciudad de La Paz. En el vehículo
viajaban siete personas: un chofer, tres policías, y tres porta valores y cajeros. Durante el atraco
murieron tres personas: el chofer, un policía y un porta valores, producto de una balacera con
armas de grueso calibre.
52. Durante el asalto, uno de los atracadores, Elacio Peña Córdova, fue herido en el brazo
izquierdo, mientras que Genaro Ahuacho Luna y Patricia Gallardo Ardúz, se habrían encargado de
obstruir el tráfico vehicular con una vagoneta de color blanco. El hecho fue supervisado por Blas
Valencia Campos, excoronel de Policía, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Mercedes Valencia
Chuquimia, Freddy Cáceres Castro, exoficial de la Policía y Raúl Oswaldo Lulleman Antezana,
quiénes se encontraban en cercanías del lugar28.
B.2. Los allanamientos
Código de Procedimiento Penal, Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 2109,
2110, 2118, 2124, 2125, 2137 y 2138).
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Cfr. Resolución No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo del Alto el 16 de mayo de 2003
(expediente de prueba, folios 10510 a 10512).
28
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