Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores o Walter Herrera Ríos); Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Claudio Centeno Valencia; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani (también conocida como Julia Mamani Mamani); Elacio Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); María Fernanda Peña Gallardo; F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Alexis Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia y Mauricio Valenzuela Valencia, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene367. B. Medidas de restitución 280. Los Defensores Públicos Interamericanos solicitaron que se “deje sin efecto la sentencia condenatoria dictada respecto de [sus] representados que resultaron sancionados penalmente, otorgando en consecuencia la libertad inmediata de los señores Víctor Manuel Boggiano Bruzzón (o Juan Ramírez Ortega) y Eladio Cruz Añez (o Carlos Eladio Cruz Añez), así como de cualquier otra de las presuntas víctimas no halladas que se encuentren privadas de libertad por estos hechos”. Alternativamente, solicitaron que “se disponga la revisión de la sentencia en cuestión a la luz de las violaciones que se declaren en este proceso internacional. En particular, [...] que se revisen la validez de los allanamientos practicados en el marco de este caso y de las detenciones que fueron su consecuencia”. Asimismo, solicitaron que “se verifique el proceso a la luz de las afectaciones al derecho de defensa y al principio de inocencia”. Por último, solicitaron que “se disponga que el Estado de Bolivia elimine el nombre de todas las presuntas víctimas de sus registros públicos y bases de datos en los que consten con antecedentes penales relacionados con este caso”. 281. El Estado alegó que esta medida “no sólo contradice el principio de subsidiariedad, [...] sino que afecta a los derechos de las (7) víctimas del asalto a mano armada de Prosegur”. Asimismo, argumentó “la existencia de un recurso de revisión condenatoria, expuesto en los escritos remitidos a la CIDH, toda vez que una vez concluido el proceso [penal], podría aportar elementos que fundamenten dicha revisión”. 282. En el presente caso, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por tratos crueles y degradantes incluyendo actos de tortura, cometidos en el marco de los allanamientos y detenciones ordenadas en el caso del atraco de Prosegur (supra párrs. 202 a 207). Asimismo, determinó que se violentó el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de las víctimas que fueron imputadas en el caso de Prosegur (supra párrs. 259 y 263), violaciones que pudieron haber tenido una repercusión en la sentencia condenatoria. De esta forma, el Tribunal ordena al Estado que, en un plazo de seis meses, adopte las medidas necesarias para que el juez competente tramite la revisión de la sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003, en aplicación del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal con el fin de que se valoren los efectos de las violaciones al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia determinados por este Tribunal respecto a Blas Valencia Campos, Patricia Gallardo Ardúz, Carlos Eladio Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Freddy Cáceres Castro, Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia, Mercedes 367 La Corte advierte que consta información que indica que han fallecido las siguientes personas: Genaro Ahuacho Luna, Oswaldo Lulleman Antezana, María Fernanda Peña Gallardo y Mercedes Valencia Chuquimia. 83

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