Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de agosto de 2010∗ Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú Supervisión de Cumplimiento de Sentencias Visto: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de febrero de 2001. 2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1) emitida por la Corte el 4 de septiembre de 2001. 3. Las resoluciones de la Corte Interamericana de 1 de junio de 2001 y 21 de septiembre de 2005 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en el presente caso. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009 sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencias en el presente caso, en la cual el Tribunal declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001) y b) facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna y en sometimiento a las autoridades competentes (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001). ∗ El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, se excusó de conocer la supervisión del cumplimiento del presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 20 del Reglamento de la Corte.

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