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Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
10.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
11.
El Estado deberá conducir en el fuero ordinario, eficazmente y dentro de
plazo razonable, la investigación y, en su caso, el proceso penal que tramiten
relación con la violación sexual de la señora Fernández Ortega, con el fin
determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso,
sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con
establecido en los párrafos 228 a 230 de la presente Sentencia.
un
en
de
las
lo
12.
El Estado deberá, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente,
examinar el hecho y la conducta del agente del Ministerio Público que dificultó la
recepción de la denuncia presentada por la señora Fernández Ortega, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 231 de la presente Sentencia.
13.
El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas
pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los
estándares internacionales en la materia y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 239 de la
presente Sentencia.
14.
El Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las
personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso
efectivo de impugnación de tal competencia, de conformidad con lo establecido en el
párrafo 240 de la presente Sentencia.
15.
El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 244 de la presente Sentencia.
16.
El Estado deberá realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 247 de la presente Sentencia.
17.
El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las
víctimas, de conformidad con lo establecido en los párrafos 251 y 252 de la presente
Sentencia.
18.
El Estado deberá continuar con el proceso de estandarización de un protocolo de
actuación, para el ámbito federal y del estado de Guerrero, respecto de la atención e
investigación de violaciones sexuales considerando, en lo pertinente, los parámetros
establecidos en el Protocolo de Estambul y en las Directrices de la Organización
Mundial de la Salud, de conformidad con lo establecido en el párrafo 256 de la
presente Sentencia.
19.
El Estado deberá continuar implementando programas y cursos permanentes de
capacitación sobre investigación diligente en casos de violencia sexual contra las
mujeres, que incluyan una perspectiva de género y etnicidad, los cuales deberán
impartirse a los funcionarios federales y del estado de Guerrero, de conformidad con lo
establecido los párrafos 259 y 260 de la presente Sentencia.
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