11 VII PRUEBA 27. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 49 y 50 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación21, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones, los testimonios y los dictámenes rendidos mediante affidávit y en la audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente22. A. Prueba documental, testimonial y pericial 28. El Tribunal recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos23: 1. Inés Fernández Ortega 24 , presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana y por los representantes. Declaró sobre: i) los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la verdad histórica de los hechos y se identificara, procesara y sancionara a los responsables; iii) la respuesta y actitud de las autoridades frente a tales gestiones; iv) los alegados obstáculos enfrentados en la búsqueda de justicia; v) las alegadas amenazas y actos de hostigamiento en su contra, en contra de su familia y en contra de sus representantes, con ocasión de la búsqueda de justicia, y vi) las consecuencias en su vida personal y para su familia de las alegadas violaciones a los derechos humanos en el presente caso. 2. Noemí Prisciliano Fernández, hija de la señora Fernández Ortega, presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana y por los representantes. Declaró sobre: i) los hechos ocurridos el 22 de marzo de 2002; ii) las gestiones realizadas con el propósito de que se esclareciera la 21 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 53. 22 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 53. 23 La Comisión Interamericana desistió del testimonio de un integrante de la organización Amnistía Internacional y los representantes renunciaron al peritaje de la señora Alda Facio Montejo, lo cual fue admitido por el Presidente de la Corte. Por su parte, México no ofreció testigos ni peritos. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 6, Visto quinto y Considerandos vigésimo segundo y vigésimo octavo. 24 Con posterioridad a la remisión de su lista definitiva de declarantes, testigos y peritos, la Comisión Interamericana informó que la señora Fernández Ortega se encontraba “en estado avanzado de embarazo, razón por la cual no pod[rí]a asistir a declarar a la audiencia pública”. Los representantes precisaron que la presunta víctima esta[rí]a dando a luz en una fecha muy próxima a la celebración de la audiencia” y, ante la imposibilidad de asistir a la misma, solicitaron que su declaración fuera rendida ante fedatario público. El Estado no encontró “objeción alguna a que la señora Fernández Ortega presente su testimonio mediante affidávit”. El Presidente del Tribunal admitió la solicitud para que la señora Fernández Ortega rindiera su declaración mediante affidávit. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 6, Considerandos décimo a décimo segundo y décimo cuarto. Asimismo, con el consentimiento del Estado, al inicio de la audiencia pública se exhibió un video en el cual la señora Fernández Ortega se dirigió al Tribunal solicitando a las autoridades que la escuchen y resuelvan su reclamo.

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