20 miembros de su familia han sufrido” ya que ello “no es objeto de la [litis] del presente caso y sí de las medidas provisionales”. 52. En cuanto a la declaración del señor Prisciliano Sierra, el Estado refiere que “no estuvo presente durante los hechos supuestamente acaecidos el 22 de marzo de 2002”, por lo que su testimonio debería ser considerado “solamente como un mero indicio”. Asimismo, solicitó que se desestimen, por no ser objeto de la litis del presente caso contencioso, aquellas manifestaciones que se relacionan con: i) “las supuestas amenazas de que fue víctima a manos de [dos personas]”, las cuales son objeto únicamente de las medidas provisionales, y ii) “las supuestas visitas en enero de 2003 de las que fue objeto por un grupo de [militares]”. Por otra parte, también solicitó que no se admita la manifestación relativa a la diligencia de 5 de abril de 2002 que realizara el Ministerio Público civil, “debido a que no se ajusta a la verdad de los hechos” ya que “en dicha diligencia no obra mención alguna sobre [su] presencia y participación”. 53. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso 41 , ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias. La Corte observa que las objeciones del Estado apuntan a desacreditar el valor probatorio de las declaraciones de las presuntas víctimas rendidas en el presente proceso. Fundamentalmente, refiere que las mismas presentarían diferencias con las declaraciones anteriores rendidas en el derecho interno, o bien, que dos presuntas víctimas no presenciaron determinados hechos sobre los cuales deponen o que se refieren a hechos que no forman parte del objeto del caso. El Tribunal considera que dichas objeciones no impugnan la admisibilidad de dichas pruebas, sino que apuntan a cuestionar su entidad probatoria. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte admite las declaraciones mencionadas, sin perjuicio de que su valor probatorio sea considerado únicamente respecto de aquello que efectivamente se ajuste al objeto delimitado oportunamente por el Presidente de la Corte (supra párr. 28), teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones del Estado y las reglas de la sana crítica. 54. En lo que refiere al testimonio rendido por la señora Gutiérrez Moreno, el Estado señaló que “solamente 17 líneas, de las 10 hojas que consta el mismo, se refieren al [presente caso,] las cuales se traducen en apreciaciones de carácter subjetivo”. Añadió que “[l]a declarante hace alusión a una serie de situaciones que, más allá de ser meras apreciaciones subjetivas, no se circunscriben de forma alguna al caso [sub judice]”. De tal modo, “[l]os planteamientos vertidos por la declarante, de ser considerad[o]s positivamente, alterarían seriamente el fundamento jurídico de la acción de la Comisión Interamericana y de la propia Corte ya que con ello se transformaría indebidamente el contexto en hechos que ameriten también ser juzgados” por el Tribunal. México solicitó que se desestime en su totalidad este testimonio que “se basa en la apreciación de situaciones distintas a las que esta Corte conoce” y que no tiene “relación directa con el caso en litigio”. 55. En cuanto a la declaración de la señora Eugenio Manuel, entre otros aspectos, el Estado observó que “en la segunda parte de su testimonio, […] hace mención a los supuestos actos de amenaza y hostigamiento que dieron origen a las medidas 41 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, supra nota 21, párr. 70; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 56, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 65.

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