51 151. En cuanto a la madre y hermanos de la señora Fernández Ortega, la Corte considera pertinente recordar que si bien ha determinado en su jurisprudencia que se puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas, compañeros y compañeras permanentes, esto se ha limitado a determinado tipo de casos, siempre que ello responda a sus circunstancias particulares, conforme ha sucedido, por ejemplo, en los casos de masacres, desapariciones forzadas de personas, y ejecuciones extrajudiciales137. No se presume, por tanto, la violación a la integridad personal de familiares en todo tipo de casos, ni respecto de todos los familiares. En el presente caso, la Corte analizará si de la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad personal de la madre y los hermanos de la señora Fernández Ortega. 152. Respecto de la señora María Lidia Ortega, madre de la señora Fernández Ortega, la Corte solo cuenta con el peritaje de la señora Correa González en el que indica algunas afectaciones que la primera habría sufrido. La Corte no cuenta con prueba suficiente que demuestre que las afectaciones alegadas implicaron una violación a la integridad personal de dicha persona. Más aún, determinados alegatos presentados por los representantes para sostener el sufrimiento padecido por la señora María Lidia Ortega, en concreto que “se ha hecho cargo del cuidado de sus [nietos] cuando ha sido necesario, para que [la señora Fernández Ortega] pueda llevar a cabo las gestiones que requiere en busca de justicia”, no resultan consistentes con los testimonios de la señora Fernández Ortega, su esposo e hija sobre las consecuencias de la búsqueda de justicia, que implicó, según indicaron, dejar solos a sus hijos (supra párr. 146). 153. En relación con los señores Lorenzo y Ocotlán Fernández Ortega, los representantes refieren que experimentaron sufrimientos por la violación sexual de su hermana y por la falta de justicia. El señor Lorenzo Fernández Ortega fue objeto de tortura hasta ser asesinado por el apoyo que brindó a su hermana en la búsqueda de justicia. Si bien la averiguación previa abierta por este hecho indicó que el cuerpo del señor Lorenzo Fernández Ortega, hallado muerto el 10 de febrero de 2008, presentaba numerosas lesiones138, y que la señora Fernández Ortega y otras personas afirman que tal hecho se vincula con la búsqueda de justicia en el presente caso 139 , la Corte observa que se trata de imputaciones genéricas que carecen de respaldo probatorio. De tal modo, el Tribunal no cuenta con prueba suficiente que le permita acreditar el nexo causal de la agresión que sufrió el señor Lorenzo Fernández Ortega con los 137 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 162, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 220. 138 Cfr. Ministerio Público del Fuero Común de Allende. Averiguación previa ALLE/SC/01/032/2008 por homicidio, supra nota 30, 5714 a 5725. 139 La señora Fernández Ortega declaró: [t]ambién en el mes de febrero de [2008] a mi hermano Lorenzo Fernández Ortega, que todo el tiempo me estuvo acompañando y dándome consejo y ánimo para que siguiera pidiendo justicia, lo encontraron muerto y torturado. […] en lugar que me hagan justicia por la violación que me hicieron, mataron a mi hermano que me apoyaba mucho y siempre me ayudó” Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62, folio 1489. En términos similares Cfr. Peritaje psicosocial realizado por la señora Correa González, supra nota 113, folios 1612 y 1613, y declaración rendida ante fedatario público por Noemí Prisciliano Fernández, supra nota 68, folio 1495.

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