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151. En cuanto a la madre y hermanos de la señora Fernández Ortega, la Corte
considera pertinente recordar que si bien ha determinado en su jurisprudencia que se
puede declarar la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de familiares
directos de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos aplicando una
presunción iuris tantum respecto de madres y padres, hijas e hijos, esposos y esposas,
compañeros y compañeras permanentes, esto se ha limitado a determinado tipo de
casos, siempre que ello responda a sus circunstancias particulares, conforme ha
sucedido, por ejemplo, en los casos de masacres, desapariciones forzadas de personas,
y ejecuciones extrajudiciales137. No se presume, por tanto, la violación a la integridad
personal de familiares en todo tipo de casos, ni respecto de todos los familiares. En el
presente caso, la Corte analizará si de la prueba que consta en el expediente se
acredita una violación del derecho a la integridad personal de la madre y los hermanos
de la señora Fernández Ortega.
152. Respecto de la señora María Lidia Ortega, madre de la señora Fernández
Ortega, la Corte solo cuenta con el peritaje de la señora Correa González en el que
indica algunas afectaciones que la primera habría sufrido. La Corte no cuenta con
prueba suficiente que demuestre que las afectaciones alegadas implicaron una
violación a la integridad personal de dicha persona. Más aún, determinados alegatos
presentados por los representantes para sostener el sufrimiento padecido por la señora
María Lidia Ortega, en concreto que “se ha hecho cargo del cuidado de sus [nietos]
cuando ha sido necesario, para que [la señora Fernández Ortega] pueda llevar a cabo
las gestiones que requiere en busca de justicia”, no resultan consistentes con los
testimonios de la señora Fernández Ortega, su esposo e hija sobre las consecuencias
de la búsqueda de justicia, que implicó, según indicaron, dejar solos a sus hijos (supra
párr. 146).
153. En relación con los señores Lorenzo y Ocotlán Fernández Ortega, los
representantes refieren que experimentaron sufrimientos por la violación sexual de su
hermana y por la falta de justicia. El señor Lorenzo Fernández Ortega fue objeto de
tortura hasta ser asesinado por el apoyo que brindó a su hermana en la búsqueda de
justicia. Si bien la averiguación previa abierta por este hecho indicó que el cuerpo del
señor Lorenzo Fernández Ortega, hallado muerto el 10 de febrero de 2008, presentaba
numerosas lesiones138, y que la señora Fernández Ortega y otras personas afirman que
tal hecho se vincula con la búsqueda de justicia en el presente caso 139 , la Corte
observa que se trata de imputaciones genéricas que carecen de respaldo probatorio.
De tal modo, el Tribunal no cuenta con prueba suficiente que le permita acreditar el
nexo causal de la agresión que sufrió el señor Lorenzo Fernández Ortega con los
137
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119; Caso Radilla Pacheco, supra nota 33, párr. 162, y Caso
Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 220.
138
Cfr. Ministerio Público del Fuero Común de Allende. Averiguación previa ALLE/SC/01/032/2008 por
homicidio, supra nota 30, 5714 a 5725.
139
La señora Fernández Ortega declaró: [t]ambién en el mes de febrero de [2008] a mi hermano
Lorenzo Fernández Ortega, que todo el tiempo me estuvo acompañando y dándome consejo y ánimo para
que siguiera pidiendo justicia, lo encontraron muerto y torturado. […] en lugar que me hagan justicia por la
violación que me hicieron, mataron a mi hermano que me apoyaba mucho y siempre me ayudó” Cfr.
Declaración rendida ante fedatario público por la señora Fernández Ortega, supra nota 62, folio 1489. En
términos similares Cfr. Peritaje psicosocial realizado por la señora Correa González, supra nota 113, folios
1612 y 1613, y declaración rendida ante fedatario público por Noemí Prisciliano Fernández, supra nota 68,
folio 1495.
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