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la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
la señora Fernández Ortega, del señor Prisciliano Sierra, y de Noemí, Ana Luz, Colosio
y Nélida, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández.
IX
ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES)144 Y 25 (PROTECCIÓN
JUDICIAL)145, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 (OBLIGACIÓN DE
RESPETAR LOS DERECHOS) Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO)146 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, 7 DE LA
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ Y 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
160. Con el fin de analizar las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana y supuestos incumplimientos de obligaciones previstas en otros
instrumentos interamericanos relacionadas con aquellas, la Corte establecerá: a) los
hechos del presente caso en relación con las averiguaciones previas, y luego expondrá
los alegatos de las partes y las consideraciones del Tribunal en relación con: b) la
intervención de la jurisdicción militar; c) la alegada falta de debida diligencia en el
procesamiento de la denuncia e investigación de la violación sexual; d) la solicitud del
Estado sobre aspectos específicos de las investigaciones, y e) las alegadas amenazas y
hostigamiento a personas vinculadas al caso.
A.
Hechos relativos a la investigación penal
i) Averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002 - Ministerio Público Civil
161. El 24 de marzo de 2002, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la
señora Fernández Ortega, dio inicio la averiguación previa ALLE/SC/03/76/2002 por
los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad y los que
resultaren (supra párr. 85). El 5 de abril de 2002, cuando la señora Fernández Ortega
no se encontraba en su domicilio147, se llevó a cabo la inspección ocular del lugar de
los hechos en la que participaron el agente del Ministerio Público de Allende y otros
servidores públicos. El 18 de abril de 2002 la señora Fernández Ortega amplió su
144
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
145
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
146
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
147
Cfr. Acta de inspección ocular emitida por el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial
de Allende de 5 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folios
6846 a 6848).
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