98 295. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que “ordene al Estado […] el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, que se hayan originado y se originen de la tramitación del presente caso”. 296. En sus escritos de solicitudes y argumentos y alegatos finales los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago, por concepto de gastos y costas, de las siguientes cantidades: i) la suma que la Corte fije “en equidad a favor de las víctimas […] por las erogaciones realizadas” en su búsqueda de justicia; ii) a favor de CEJIL, US$ 10.182,65 (diez mil ciento ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco centavos) por los gastos realizados desde junio de 2007 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 16.225,27 (dieciséis mil doscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América con veintisiete centavos) por los gastos realizados posteriormente, y iii) a favor de Tlachinollan, US$ 6.296,93 (seis mil doscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) por los gastos realizados desde marzo de 2002 hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y US$ 17.847,38 (diecisiete mil ochocientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos) por los gastos realizados posteriormente. Adicionalmente, en sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que esta suma incluye la cantidad de US$ 1.843,61 (mil ochocientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y un centavos), que Tlachinollan también erogó por gastos previos al escrito de solicitudes y argumentos, los cuales alegan no fueron agregados en el mismo por un “error involuntario”. Por último, los representantes indicaron que tanto CEJIL como Tlachinollan realizaron gastos en fotocopias, papelería y llamadas telefónicas por US$ 250,00 (doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, solicitando, además, que la Corte fije una cantidad por concepto de gastos futuros relacionados con la tramitación del caso. 297. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable270. 298. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”271. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos 270 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 204, párr. 82; Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 285, y Caso Manuel Cepeda Vargas, supra nota 18, párr. 258. 271 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 20, párr. 302, y Caso Chitay Nech y otros, supra nota 18, párr. 284.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos