11 De igual modo, en el sistema universal y en el sistema europeo de protección de los derechos humanos, otros órganos de derecho internacional han dispuesto medidas provisionales o interinas en casos de extradición que involucren, inter alia, la posibilidad de imposición de la pena de muerte o de un riesgo para la integridad personal, en virtud de su función eminentemente cautelar para prevenir eventuales violaciones de derechos humanos16, para preservar el objeto del litigio y la igualdad procesal entre las partes17. Asimismo, la Corte Internacional de Justicia ha dispuesto medidas provisionales para impedir la imposición de pena de muerte en casos bajo su análisis hasta la resolución final de los mismos18. 12. En el presente asunto, la situación de extrema gravedad se fundamenta, en su dimensión tutelar y cautelar, en los derechos involucrados, fundamentalmente, el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana, ante el peligro derivado de la posibilidad de aplicación de la pena de muerte en el Estado requirente, cuando se ha denunciado que el proceso de extradición no ha observado el derecho internacional, particularmente las garantías judiciales y la protección judicial, previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana; así como el peligro de lesión al derecho de petición establecido en el artículo 44 del mismo instrumento. En efecto, el Tribunal encuentra que el requisito de extrema gravedad se satisface en el presente asunto con la determinación prima facie del riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición pueda llevar a aplicar la pena de muerte en un Estado ajeno al sistema interamericano. 13. En cuanto al requisito de urgencia, el Tribunal observa que el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema de Justicia del Perú resolvió declarar procedente la extradición del señor Wing. Luego de esta decisión, el procedimiento de extradición se encuentra en su etapa final quedando pendiente, más allá de eventuales recursos, sólo la decisión del Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores19 (supra Vistos 10.d y 11.a). De tal modo, la posible extradición del señor Wing podría materializarse en cualquier momento. 16 Cfr. Comité de Derechos Humanos de la O.N.U., inter alia, Tolipkhuzhaev v. Uzbekistan, Communication No.1280/2004, U.N. Doc. CCPR/C/96/D/1280/2004, 22 July 2009, párr. 6.4; Idiev v. Tajikistan. Communication No. 1276/2004, U.N. Doc. CCPR/C/95/D/1276/2004, 31 March 2009, párr. 7.4, y Piandiong, Morallos and Bulan v. Philipines. Communication No. 869/1999, U.N. Doc. CCPR/C/70/D/869/1999, 19 October 2000, párr. 5.4. Ver también: Corte Europea de Derechos Humanos, inter alia, Al-Saadoon and Mufdhi v. the United Kingdom, supra nota 8, párr. 123, y Mamatkulov and Askarov v. Turkey [GC], Applications nos. 46827/99 and 46951/99, Judgment of 4 February 2005, párrs. 108 a 127. 17 Cfr. Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Mamatkulov and Askarov v. Turkey, supra nota 16, párrs. 102 y 108, y Comité de Derechos Humanos de la O.N.U., Case of Tolipkhuzhaev v. Uzbekistan, supra nota 16, párr. 6.2. 18 Cfr. International Court of Justice, Case concerning the Vienna Convention on Consular Relations (Paraguay v. United States of America). Order of 9 April 1998 (Request for the Indication of Provisional Measures), párr. 41.I; LaGrand Case (Germany v. United States of America). Order of 3 March 1999 (Request for the Indication of Provisional Measures), párr. 29.I.a; and Case concerning Avena and Other Mexican Nationals (Mexico v. United States of America). Order of 5 February 2003 (Request for the Indication of Provisional Measures), párr. 59.I.a. 19 Código Procesal Penal de Perú. Artículo 514. Autoridades que intervienen. Cfr. Escrito de observaciones del Estado de 8 de marzo de 2010 (Expediente de solicitud de medidas provisionales, folio 141).

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