4 9. Que el representante informó que “el Comité de Inversiones Extranjeras, […] dentro del plazo de 6 meses otorgado por la Corte[…], procedió a dar respuesta a la solicitud de acceso [a la información formulada por] las víctimas del presente caso” y consideró que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada en la Sentencia. 10. Que la Comisión Interamericana expresó que “entiende que […] los representantes de la parte lesionada considera[ron] que el Estado dio respuesta a su solicitud”. 11. Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de entregar la información solicitada por las víctimas. * * * 12. Que en relación con la obligación de publicar la Sentencia, establecida en el punto resolutivo sexto de la misma, el Estado informó que realizó las respectivas publicaciones en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario “La Nación”, los días 17 y 22 de enero de 2007, respectivamente, y adjuntó copia de las mismas. 13. Que el representante confirmó la realización de las publicaciones y consideró que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada en la Sentencia. 14. Que la Comisión Interamericana observó “las publicaciones realizadas y la posición de las partes” y valoró “su importancia en el proceso de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal y el reconocimiento del perjuicio causado”. 15. Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación de publicar en un plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes pertinentes de la Sentencia. * * * 16. Que respecto de la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, establecida en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, Chile informó que “el proyecto de ley destinado a tal efecto, se encuentra en su etapa final de tramitación legislativa en el Congreso Nacional”. Adicionalmente, el Estado remitió una minuta en la que se informa sobre el estado de dicho proyecto de ley en el Congreso, los principios que en él se consagran y el alcance que dicha norma otorgaría al derecho de acceso a la información pública. En la minuta se indica, además, que la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso fue recogida en el proyecto de ley y que la futura ley “regula[rá] el principio de transparencia que la reforma constitucional del año 2005 incorporó [al derecho interno de Chile], específicamente a propósito de lo prescrito en el nuevo artículo 8º de la Constitución [Nacional]”.

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