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9.
Que el representante informó que “el Comité de Inversiones Extranjeras, […]
dentro del plazo de 6 meses otorgado por la Corte[…], procedió a dar respuesta a la
solicitud de acceso [a la información formulada por] las víctimas del presente caso” y
consideró que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada
en la Sentencia.
10.
Que la Comisión Interamericana expresó que “entiende que […] los
representantes de la parte lesionada considera[ron] que el Estado dio respuesta a su
solicitud”.
11.
Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que
el Estado ha dado cumplimiento a su obligación de entregar la información solicitada
por las víctimas.
*
*
*
12.
Que en relación con la obligación de publicar la Sentencia, establecida en el
punto resolutivo sexto de la misma, el Estado informó que realizó las respectivas
publicaciones en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario “La Nación”, los
días 17 y 22 de enero de 2007, respectivamente, y adjuntó copia de las mismas.
13.
Que el representante confirmó la realización de las publicaciones y consideró
que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada en la
Sentencia.
14.
Que la Comisión Interamericana observó “las publicaciones realizadas y la
posición de las partes” y valoró “su importancia en el proceso de cumplimiento de las
reparaciones ordenadas por el Tribunal y el reconocimiento del perjuicio causado”.
15.
Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que
el Estado cumplió con la obligación de publicar en un plazo de seis meses en el Diario
Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional las partes pertinentes de la
Sentencia.
*
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16.
Que respecto de la obligación de adoptar las medidas necesarias para
garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, establecida
en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, Chile informó que “el proyecto de ley
destinado a tal efecto, se encuentra en su etapa final de tramitación legislativa en el
Congreso Nacional”. Adicionalmente, el Estado remitió una minuta en la que se informa
sobre el estado de dicho proyecto de ley en el Congreso, los principios que en él se
consagran y el alcance que dicha norma otorgaría al derecho de acceso a la
información pública. En la minuta se indica, además, que la Sentencia emitida por la
Corte en el presente caso fue recogida en el proyecto de ley y que la futura ley
“regula[rá] el principio de transparencia que la reforma constitucional del año 2005
incorporó [al derecho interno de Chile], específicamente a propósito de lo prescrito en
el nuevo artículo 8º de la Constitución [Nacional]”.