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17.
Que por su parte el representante informó que “[r]ecientemente se aprobó por
ambas cámaras del Congreso Nacional el estatuto legal sobre Transparencia en la
Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado[…], que
se encuentra próximo a su entrada en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial”, hecho que ocurriría en el primer trimestre del año 2008. El representante
indicó que “el Estado de Chile d[ió] respuesta a las obligaciones contenidas en la
Convención Americana [sobre] Derechos Humanos y [a] la Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, destacó los principales aspectos de la ley y
“reconoc[ió] y celebr[ó] la próxima entrada en vigencia de la ley y el compromiso del
Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional en su tramitación”. Sin perjuicio de ello, señaló
que ciertas “disposiciones específicas del estatuto concitan reparos para los efectos de
garantizar el derecho de acceso a información bajo el control del Estado, cuya entrada
en vigencia y aplicación en potenciales casos concretos conlleva el […] incumplimiento
de la sentencia e infracciones al artículo 2 de la Convención Americana”. En particular,
manifestó su discrepancia respecto del artículo 22 inciso 3, que dispondría el carácter
de secreto o reservado de manera indefinida de ciertos actos y documentos; del
artículo 29, que establecería la suspensión de la entrega de información en caso que la
autoridad o un tercero afectado reclame ante la Corte de Apelaciones competente, y
del artículo 1 transitorio de la ley, el cual presumiría como legítima la legislación sobre
secreto y reserva promulgada con anterioridad a la ley.
18.
Que la Comisión Interamericana valoró “positivamente las gestiones y
esfuerzos realizados para dar cumplimiento con esta medida de reparación y espera
recibir información sobre los avances e implementación de este importante proceso en
el próximo informe estatal”. En particular, la Comisión “espera información relativa a la
compatibilidad de la ley aprobada y su idoneidad para cumplir [a] cabalidad […] las
reparaciones ordenadas por el Tribunal”.
19.
Que la Corte Interamericana valora positivamente la reciente adopción por
parte del Congreso Nacional de una nueva ley de acceso a la información pública que
reglamenta el artículo 8 de la Constitución Política de Chile y que, de acuerdo a lo
informado por el representante, habría entrado en vigencia el primer trimestre del
presente año. El Tribunal considera necesario que el Estado remita una copia del texto
íntegro de la ley aprobada y presente sus observaciones a las consideraciones
realizadas por el representante en relación con los tres artículos de dicha ley indicados
precedentemente (supra Considerando 17).
*
*
*
20.
Que en relación con la obligación de capacitar a los órganos, autoridades y
agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el
control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los
parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso
a dicha información, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, Chile
informó que “el día 19 de octubre [de 2007] se realizó el Seminario ‘Acceso a la
información pública: ¿qué dice la nueva ley?’, organizado por el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, [organizaciones sociales] y la Fundación Pro Acceso, cuyo
presidente […] fue representante legal de los peticionarios [en el presente caso]. El
seminario contó con la participación de autoridades de gobierno y del poder legislativo
[…] y se dirigió a funcionarios estatales, [entre otros], con el objetivo de analizar los
efectos y eventuales aplicaciones de una nueva Ley de Acceso a la Información,
iniciativa que busca transparentar los procedimientos de la administración pública y