que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 56. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. 58. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y las representantes, así como las observaciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 57. A. Parte lesionada 59. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la sentencia. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Héctor Hugo Boleso quien, en su carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VII de la presente Sentencia, será beneficiario de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de Satisfacción 60. La Comisión no se refirió a este asunto. 61. Las representantes solicitaron la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional dentro de los seis meses siguientes a su notificación y en un sitio web de acceso público. 62. El Estado indicó que las decisiones judiciales obtenidas por el señor Boleso ya reconocieron que tenía la razón y el derecho, y que la sentencia de la Corte resultaría suficiente forma de satisfacción. 63. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 58, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y del Gobierno de la Provincia de Corrientes. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, d) el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas en redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina y del Gobierno de la Provincia de Corrientes. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido una Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 130. 56 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 132. 57 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 133. 58 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, supra, párr. 145. 16

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