internacional del Estado e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa a
su texto completo. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de
cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles en las
redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda
a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para
presentar su primer informe, según lo dispuesto en el punto resolutivo 8 de esta Sentencia.
C. Otras medidas solicitadas
64. La Comisión solicitó que se adopten las medidas administrativas o de otra índole para
asegurar que los procesos judiciales directamente relacionados con las remuneraciones de
jueces y juezas “sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable teniendo en
cuenta la necesaria independencia que requieren en el ejercicio de sus labores”.
65. Las representantes solicitaron que el Estado brinde asistencia médica psicológica al
señor Héctor Hugo Boleso, debido a los sufrimientos emocionales derivados de la angustia,
ansiedad y desasosiego padecidos. Pidieron también la realización de un acto de disculpa
pública en favor en favor del señor Boleso. Además, solicitaron que se capacite a los
funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes, así como
a los abogados de la matrícula de dicha provincia sobre los compromisos internacionales del
Estado, especialmente en materia de acceso a la justicia en un plazo razonable.
66. El Estado se refirió a lo solicitado por la Comisión e indicó que “no sólo los procesos
entablados por juezas o jueces deberían ser resueltos prioritariamente o con apego al plazo
razonable”, especialmente si se tiene en cuenta que el salario de los jueces “no es el más
vulnerable”. Asimismo, agregó que “no todo proceso que involucre la remuneración judicial
lleva de por sí una preocupación desde la óptica de la independencia judicial”.
67.
La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones
ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones
sufridas por la víctima, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales.
D. Indemnizaciones compensatorias
D.1 Daño material e inmaterial
68. La Comisión solicitó “una indemnización específica por concepto de la violación a la
garantía del plazo razonable”, la cual “deberá tomar en cuenta las afectaciones de naturaleza
patrimonial que el señor Boleso acredite […] como resultado de la demora en el proceso
judicial”.
69. Las representantes solicitaron el pago de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente ante “incontables erogaciones
de dinero que a lo largo de veintiún años y cuatro meses debió realizar”. Además, solicitaron
una indemnización en equidad por la pérdida de ingresos y el lucro cesante ocasionados por
“no haber recibido en tiempo oportuno su sueldo completo”. Por otra parte, solicitaron el pago
USD$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
inmaterial por la demora del proceso. Fundamentaron su solicitud en la afectación al proyecto
de vida del señor Boleso, ya que se le privó de la posibilidad de cumplir expectativas como
“realizar estudios, que le permitirían superarse laboralmente, adquirir una mejor casa, un
auto, o simplemente, ahorrar para asegurar su futuro o hacerle frente a necesidades
imprevistas de salud”.
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