internacional del Estado e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa a su texto completo. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles en las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe, según lo dispuesto en el punto resolutivo 8 de esta Sentencia. C. Otras medidas solicitadas 64. La Comisión solicitó que se adopten las medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales directamente relacionados con las remuneraciones de jueces y juezas “sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable teniendo en cuenta la necesaria independencia que requieren en el ejercicio de sus labores”. 65. Las representantes solicitaron que el Estado brinde asistencia médica psicológica al señor Héctor Hugo Boleso, debido a los sufrimientos emocionales derivados de la angustia, ansiedad y desasosiego padecidos. Pidieron también la realización de un acto de disculpa pública en favor en favor del señor Boleso. Además, solicitaron que se capacite a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes, así como a los abogados de la matrícula de dicha provincia sobre los compromisos internacionales del Estado, especialmente en materia de acceso a la justicia en un plazo razonable. 66. El Estado se refirió a lo solicitado por la Comisión e indicó que “no sólo los procesos entablados por juezas o jueces deberían ser resueltos prioritariamente o con apego al plazo razonable”, especialmente si se tiene en cuenta que el salario de los jueces “no es el más vulnerable”. Asimismo, agregó que “no todo proceso que involucre la remuneración judicial lleva de por sí una preocupación desde la óptica de la independencia judicial”. 67. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales. D. Indemnizaciones compensatorias D.1 Daño material e inmaterial 68. La Comisión solicitó “una indemnización específica por concepto de la violación a la garantía del plazo razonable”, la cual “deberá tomar en cuenta las afectaciones de naturaleza patrimonial que el señor Boleso acredite […] como resultado de la demora en el proceso judicial”. 69. Las representantes solicitaron el pago de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente ante “incontables erogaciones de dinero que a lo largo de veintiún años y cuatro meses debió realizar”. Además, solicitaron una indemnización en equidad por la pérdida de ingresos y el lucro cesante ocasionados por “no haber recibido en tiempo oportuno su sueldo completo”. Por otra parte, solicitaron el pago USD$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial por la demora del proceso. Fundamentaron su solicitud en la afectación al proyecto de vida del señor Boleso, ya que se le privó de la posibilidad de cumplir expectativas como “realizar estudios, que le permitirían superarse laboralmente, adquirir una mejor casa, un auto, o simplemente, ahorrar para asegurar su futuro o hacerle frente a necesidades imprevistas de salud”. 17

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