II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado
a las representantes de la presunta víctima (en adelante “las representantes”) 2 y al Estado el
12 de noviembre de 2021.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de enero de 2022 las
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Solicitaron que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. Además, pidieron a la Corte que declare la
violación de los artículos 1 y 21 del mismo instrumento y la adopción de medidas de
reparación.
7.
Escrito de contestación. – El 18 de abril de 2022 el Estado 3 presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso dos excepciones preliminares
y se opuso a las violaciones alegadas y a las de medidas de reparación solicitadas.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – Las representantes presentaron
observaciones a las excepciones preliminares planteadas por el Estado el 7 de junio de 2022.
La Comisión Interamericana remitió sus observaciones el 8 de junio de 2022.
9.
Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 6 de marzo de 2023 4, el Presidente
de la Corte, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento,
resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar que la declaración de
la presunta víctima, de cuatro testigos y de un perito fueran rendidas mediante afidávit.
10. Prueba para mejor resolver. – El 21 de marzo de 2023, por instrucciones del Presidente
de la Corte, se solicitó al Estado el envío de prueba para mejor resolver 5. El Estado presentó
la documentación requerida el 29 de marzo de 2023. Mediante comunicación de 31 de marzo
siguiente, se remitió a las representantes y a la Comisión la prueba presentada por el Estado
y se les dio plazo para presentar observaciones con sus alegatos y observaciones finales
escritas, respectivamente. Ni las representantes ni la Comisión presentaron observaciones
(infra párr. 26).
2
La representación de la presunta víctima fue ejercida por las Defensoras Públicas Interamericanas Gisela
Natalia Gauna Wirz y Rosmy Cáceres.
3
El Estado designó como agente titular en este caso a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso
Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y como agentes
alternos a Gonzalo Bueno, Asesor de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional de la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Gabriela Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos
Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Rodrigo
Tristán Robles, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Natalia Danae Zorzin, Asesora Legal de la Dirección
Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación.
4
Cfr. Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 6 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boleso_06_03_2023.pdf
5
Se solicitó al Estado el envío de la totalidad del expediente correspondiente a la acción de amparo interpuesta
por el señor Héctor Hugo Boleso.
4