admitido. 30. El señor Héctor Hugo Boleso, entonces juez laboral de primera instancia No. 1 de la provincia de Corrientes, interpuso el 21 de febrero de 1990 una acción de amparo contra el Estado de la Provincia de Corrientes por la afectación a la intangibilidad de su remuneración como juez, con fundamento en la disminución de sus remuneraciones producto de la hiperinflación 18. El trámite de la acción le correspondió al Juzgado de Paz Letrado No. 2. 31. El 18 de junio de 1991 un conjuez resolvió en primera instancia no conceder el amparo solicitado 19. Esta decisión fue apelada por el señor Boleso el 26 de junio de 1991 20 y revocada en su integridad el 7 de agosto de 1992 mediante sentencia No. 293 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes 21. Dicha sentencia estableció: Las faltas adecuadas de ajuste, de que habla el juez a-quo es justamente la omisión que causa la violación constitucional al no respetar la intangibilidad de los sueldos de los jueces. La omisión de hacer, ante una norma constitucional como el artículo 143, significa justamente la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que autoriza la acción de amparo (ley 2903) en su artículo 1[…] 22. 32. El 28 de agosto de 1992 la Provincia de Corrientes interpuso un recurso extraordinario federal por considerar que la sentencia No. 293, “prescind[ía], sin razón valedera, del derecho aplicable” 23. En el trámite del recurso el señor Boleso presentó una serie de solicitudes para que se diera trámite a su causa 24. El recurso fue rechazado el 4 de agosto de 1997 por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes 25. 33. En octubre de 1997 el señor Boleso intentó ejecutar la sentencia. Para ello, formuló la planilla para el pago 26, la cual fue impugnada por el estado provincial 27. La impugnación fue 18 Cfr. Escrito mediante el cual se entabla acción de amparo, 21 de febrero de 1990 (expediente de prueba, folios 2252 a2257). La Constitución Nacional de la República Argentina establece “Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”. Por su parte, la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone lo siguiente: “Artículo 184: Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámaras, Jueces de Primera Instancia y funcionarios del Ministerio Público conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una compensación que debe determinar la ley, la que no puede ser disminuida en manera alguna mientras permanecieren en sus funciones y es abonada en épocas fijas”. 19 Cfr. Juzgado de Paz Letrado N°2, Corrientes. Sentencia N° 15/91 de 18 de junio de 1991 (expediente de prueba, folios 7 a 14 y 2699 a 2706). Cfr. Apelación presentada por el apoderado del señor Héctor Hugo Boleso de 26 de junio de 1991 (expediente de prueba, folios 2707 a 2708). 20 21 Cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Sentencia No. 293/92 de 7 de agosto de 1992. Expediente No. 7645/91 (expediente de prueba, folios 16 a 26). Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. Sentencia No. 293/92 de 7 de agosto de 1992. Expediente No. 7645/91 (expediente de prueba, folio 17). 22 Cfr. Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 28 de agosto de 1992 por el Estado de la Provincia de Corrientes (expediente de prueba, folios 28 a 35). 23 24 Cfr. Urgimientos realizados el 29 de noviembre de 1993, 9 de mayo de 1994 y 20 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folios 37 a 39 y 2172) 25 Cfr. Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Resolución No. 755 de 4 de agosto de 1997. Expediente No. 7645/91 (expediente de prueba, folios 41 a 47). 26 Cfr. Documento “Practico Planilla de Capital e Intereses. Peticiono”, 9 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folio 2928). 27 2934). Cfr. Documento “Impugna Liquidación”, 12 de noviembre de 1997 (expediente de prueba, folios 2931 a 9

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