A. Admisibilidad de la prueba documental 25. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión, las representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7). Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 13 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta en duda 14. 26. El 21 de marzo de 2023 se solicitó al Estado el envío de documentación para mejor resolver. El Estado, mediante comunicación de 29 de marzo de 2023, remitió lo solicitado (supra párr. 10). Este Tribunal admite la documentación remitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte. 27. La Corte también recibió un documento anexo a los alegatos finales escritos presentados por el Estado 15 (supra párr. 11). El 8 de mayo de 2023 las representantes presentaron sus observaciones a este documento. Indicaron que se trataba de una prueba aportada de forma extemporánea, por lo que solicitaron inadmitirla. En efecto, la Corte constata que el documento anexo a los alegatos finales escritos del Estado no fue ofrecido en la oportunidad procesal oportuna y que no se configura ninguna de las excepciones definidas en el reglamento para la admisión extemporánea de la prueba, por esa razón será inadmitido. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 28. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, señor Héctor Hugo Boleso y de los testigos Salvador Leguiza, Víctor Adolfo Bordagorry y César Correa D´Alessandro, rendidas mediante afidávit 16, en la medida en que se ajustan al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso 17. VI HECHOS 29. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados con fundamento en el marco fáctico presentado por la Comisión, los hechos complementarios relatados por las representantes y el Estado, así como el acervo probatorio que ha sido 13 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (fuerza mayor o impedimento grave) o si se trata de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales, siempre que se trate de una prueba útil para el caso concreto. Cfr. Artículo 57 del Reglamento; también Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482 párr. 48. 14 El documento remitido por el Estado es un cuadro que contiene la información del Salario Mínimo Vital y Móvil en Argentina entre enero de 1986 y septiembre de 2022. 15 Mediante Resolución del Presidente de la Corte de 6 de marzo de 2023 se requirió, además, la declaración del testigo Jorge Luis Titievsky y del perito David A. Martínez. Mediante comunicación del 14 de marzo de 2023 las representantes informaron a la Corte el fallecimiento del señor Titievsky y desistieron del peritaje ofrecido. 16 17 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de marzo de 2023. Cfr. Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/boleso_06_03_2023.pdf 8

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