, en sus reportes de fojas cuarenta y siete a cincuenta y uno del acompañado, han señalado que el recurrente y su
pareja se besaban, abrazaban y acariciaban, por lo que se realizó la intervención –a solicitud de un cliente- a fin
de solicitarles que modificaran su conducta frente a actos de intimidad que consideraron excesivos para ser
realizados en público, luego de lo cual, ha quedado acreditado que el accionante permaneció con su pareja en el
establecimiento, hecho que corrobora que no se les impidió continuar haciendo uso de las instalaciones del
establecimiento comercial.
DÉCIMO.- Que, de lo expuesto podemos concluir que no se encuentra acreditado que el recurrente fue víctima de
un trato discriminatorio por razón de su opción sexual, por consiguiente, no corresponde exigir a Supermercados
Peruanos S.A que acredite la existencia de causa objetiva y justificada para la actitud o trato discriminatorio que
se le imputa, tanto más si las pruebas aportadas por denunciante y denunciada, al ser de parte, no otorgan certeza
de los hechos ocurridos, motivo por el cual, la autoridad administrativa no impuso sanción (…) Siendo así, se
advierte que la resolución administrativa impugnada no ha incurrido en las causales de nulidad previstas en el
artículo 10 de la Ley No 27444, por tanto la sentencia de primera instancia ha sido expedida conforme a ley y
respetando los derechos de las partes13.
E. Recurso de casación
26. Finalmente, consta que la presunta víctima interpuso un recurso de casación contra la decisión referida
con anterioridad. El 11 de abril de 2011 la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso, al estimar que:
CUARTO: Que, con relación al agravio denunciado, se advierte que los fundamentos que sustentan este recurso, se
orientan a establecer la existencia de un trato discriminatorio por su opción sexual, a partir de la solicitud de uno
de los clientes del establecimiento comercial para que cesen los actos de intimidad considerados como excesivos,
lo cual no puede ser atendido sino desde una nueva valoración de la prueba actuada, aspecto que resulta
incompatible con los fines del recurso de casación previstos en el artículo 384 del Código Procesal Civil modificado
por la Ley No 29364. Por las razones expuestas, al no haberse satisfecho las exigencias de fondo a que hace
referencia el artículo 388 del Código Procesal Civil modificado por la Ley no 29364, en ejercicio de la facultad
conferida por el artículo 392 del anotado Código, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación (…) 14.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Cuestión previa
27. La Comisión toma nota de la solicitud del Estado de reconsideración del informe de admisibilidad, “ante
la ausencia de explicaciones referidas al agotamiento de los recursos internos en particular sobre las
supuestas afectaciones a los derechos a la protección de la honra y de la dignidad y libertad de pensamiento y
expresión”.
28. Sobre el particular, la CIDH reitera su pronunciamiento de admisibilidad y recuerda que la presunta
víctima hizo uso de las vías administrativas y judiciales para atender su reclamo relacionado con violaciones
a derechos del consumidor por trato desigual derivado de la expresión de su orientación sexual hasta finalizar
con la denegatoria del recurso de casación por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia el 11 de abril de 2011. Igualmente, la Comisión recuerda, que “no es la práctica de
los órganos del sistema interamericano, por no atender a parámetros de razonabilidad, exigir el agotamiento
de los recursos internos de manera separada y autónoma frente a cada uno de los efectos derivados de una
violación principal” 15 . En el caso Duque vs. Colombia, la Corte Interamericana se refirió a este aspecto
indicando que:
Anexo 11. Resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de 14 de junio de 2010. Anexo al
escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011.
14 Anexo 12. Resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de 11
de abril de 2011. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2011.
15 Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016,
Serie C no. 310, parr.47.
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