VOTO RAZONADO DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE FUEGOS
EN SANTO ANTÔNIO DE JESUS Y SUS FAMILIARES VS. BRASIL
SENTENCIA DE 15 DE JULIO DE 2020
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
INTRODUCCIÓN:
EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS, DERECHO AL TRABAJO, POBREZA,
DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL INTERSECCIONAL E IGUALDAD MATERIAL
1.
¿Puede el Estado ser responsable internacionalmente por la violación de derechos
humanos ocasionada por actos cometidos por una empresa privada? Los hechos del presente
caso se refieren a la explosión en una fábrica de fuegos artificiales en la que murieron 60
personas y quedaron heridas 6 más, todas ellas mujeres, niñas y niños que trabajaban en
dicha fábrica.
2.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal
Interamericano”) analiza cómo la falta de fiscalización a una empresa privada dedicada a la
fábrica de fuegos artificiales derivó en una omisión del Estado de proteger los derechos a la
vida e integridad personal de las 66 víctimas. En este sentido, la responsabilidad internacional
se analiza desde la óptica de la obligación estatal de la garantía de los derechos,
específicamente la omisión de fiscalización tanto de los derechos antes descritos como desde
la visión de las condiciones de trabajo en empresas y, particularmente, frente a trabajos en
los cuales las personas se encuentran expuestas a realizar sus labores con materiales
peligrosos. La obligación estatal principal analizada es la de adoptar “las medidas necesarias”
para “prevenir” eventuales violaciones a los derechos de las mujeres trabajadoras (algunas
embarazadas) y de las niñas y los niños que perdieron la vida y de las personas que quedaron
gravemente heridas.
3.
Debe destacarse la importante participación de la sociedad civil a través de escritos de
amicus curiae1. Esta no es la primera ocasión en la que la Corte IDH se pronuncia sobre a) la
discriminación estructural, b) la discriminación interseccional, c) la discriminación por la
posición económica —analizada desde la óptica de la “pobreza” de las víctimas—, y d) el
contenido de los derechos sociales que se pueden derivar del artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “Pacto de San
José”). No obstante, es la primera oportunidad en que la Corte IDH analiza la forma en que la
confluencia de diversos factores presentes en las víctimas en condición de pobreza las sometió
a una situación de discriminación estructural frente al disfrute de condiciones específicas del
derecho al trabajo.
Los amici curiae fueron presentados por: 1) la Iniciativa para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales
y Ambientales (iDESCA) del Laboratorio de Derechos Humanos y Justicia Global (LabDH) y el Instituto Brasileño de
Derechos Humanos (IBDH); 2) el Ministerio Público del Trabajo de Brasil; 3) la Clínica de Defensa de Políticas Públicas
en América Latina de la Universidad de Nueva York; 4) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Federal de
Bahía; 5) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho del Instituto Brasiliense de Derecho Público (CDHIDP); 6) la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad del Estado de Amazonas, y 7)
estudiantes de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana.
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