B. El mandato de igualdad real o sustancial desde el artículo 24 de la Convención Americana: Las cláusulas “autónoma” y “subordinada” de igualdad y no discriminación B.1. Principios generales 79. Desde el punto de vista doctrinal, el artículo 24 de la Convención Americana contiene una cláusula de no discriminación “autónoma” que, en general, responde a la formulación clásica de no discriminación ante la ley; empero, por otro lado, el artículo 1.1 también contiene una cláusula de no discriminación, identificada como “subordinada” 132. 80. La Corte IDH ha hecho notar que, al abordar el principio de la igualdad y no discriminación, se debe tener presente la continua evolución del derecho internacional 133. De esta manera, la no discriminación (art. 1.1 y 24), junto con la igualdad ante la ley (art. 24) y la igual protección de la ley (art. 24), a favor de todas las personas y grupos de personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación, por lo que, al hablar de igualdad ante la ley, este principio debe garantizarse sin discriminación alguna134. 81. En relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la Corte IDH ha establecido que es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, y dispone la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidas “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera que sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma135. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos le genera responsabilidad internacional 136. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación137. Véanse, Le Saux, Marianne Gonzáles y Parra Vera, Óscar, “Concepciones y claúsulas de igualdad en la jurisprudencia de la Corte Interamericana: a propósito del Caso Apitz”, en Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, No. 47, 2008, pp. 127-164; Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Duque, Luz María, “Igualdad ante la ley”, en Christian Steiner y Marie -Christine Fucks (ed.) y Patricia Uribe, (coord. académica), Convención Americana sobre Derechos Humanos, comentada, 2da. ed., Bogotá, Konrad Adenauer Stiftung, 2019, pp. 708 y ss.; y Pérez, Edwar, Igualdad y no discriminación en el derecho interamericano, México, CNDH, México, 2016, pp. 23-24. 133 Al respecto, la Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-16/99 sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, señaló que: “El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, esta Corte debe adoptar un criterio adecuado para considerar la cuestión sujeta a examen en el marco de la evolución de los derechos fundamentales de la persona humana en el derecho internacional contemporáneo”. El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 115. 134 Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 83. 135 Cfr. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 53, y Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 94. 136 Cfr. Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párr. 85, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 94. 137 Cfr. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, supra, párr. 85, y Caso Duque Vs. Colombia, supra, párr. 94. 132 25

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