D.3 Procesos laborales
91. En el ámbito laboral, durante los años de 2000 y 2001, se siguieron 76 procesos ante
la Justicia de Trabajo de Santo Antônio de Jesus, de los cuales 30 fueron archivados
definitivamente y otros 46 fueron declarados improcedentes en primera instancia. Frente a
las resoluciones que declararon improcedentes las demandas, se interpuso recurso ordinario,
producto del cual el Tribunal Regional de Trabajo de la Quinta Región, dio la razón a las
trabajadoras de la fábrica de fuegos y ordenó un nuevo pronunciamiento 152. Las nuevas
resoluciones reconocieron el vínculo laboral de las trabajadoras con Mário Fróes Prazeres
Bastos y declararon parcialmente procedentes 18 de las demandas planteadas y una
totalmente procedente. Seis de esos procesos permanecieron en archivo provisional por varios
años153, pues no se habían encontrado bienes del condenado (Mario Prazeres Bastos) que
permitieran su ejecución154. En agosto de 2018, en el marco del proceso laboral de Leila
Cerqueira dos Santos, se embargó un bien de Osvaldo Prazeres Bastos, padre de Mário Fróes
Prazeres Bastos, por un monto de R$ 1.800,000 (un millón ochocientos mil reales), el cual
sería suficiente para indemnizar a las víctimas de todas las acciones cuyas ejecuciones
estaban activas155.
D.4 Proceso Administrativo
92. Un proceso administrativo fue iniciado de oficio por la Sexta Región Militar del Ejército.
Dentro de este proceso, dos días después de la explosión, el 13 de diciembre de 1998, fueron
confiscados productos irregulares encontrados en la fábrica de fuegos156. El 15 de diciembre
del mismo año, se informó sobre la destrucción de los materiales incautados 157. El 6 de junio
de 1999158, se resolvió el proceso administrativo disponiendo la cancelación definitiva del
registro de la empresa al constatar las siguientes irregularidades: 1) falta de seguridad en
sus instalaciones; 2) depósitos no registrados junto a los pabellones de fabricación; 3)
fabricación de pólvora negra sin la respectiva autorización; 4) almacenaje de grandes
cantidades de pólvora blanca sin la correspondiente autorización o registro; 5) falta de
extintores en la mayoría de los depósitos; 6) almacenaje de paquetes de fuegos de artificiales
de marcas con las cuales no se mantenía ninguna relación comercial; 7) falta de justificación
del origen de una parte de los productos controlados encontrados en sus depósitos; 8)
Cfr. Informe del Director Adjunto de Secretaría del Trabajo en Santo Antônio de Jesus de 5 de octubre de
2005 (expediente de prueba, folio 233).
153
La Corte no cuenta con la información exacta sobre el trámite de cada proceso laboral. Sin embargo, se
deprende de la ficha de trámite del caso de Leila Cerqueira dos Santos, presentada por el Estado en su contestación,
que su proceso estuvo archivado provisoriamente entre el 8 de noviembre de 2002 y el 27 de octubre de 2009 y por
cuenta de la frustración de la ejecución, fue suspendido del 6 de agosto de 2010 al 24 de noviembre de 2011 y del
18 de diciembre de 2013 a 14 de mayo de 2014 (expediente de prueba, folio 2624).
154
Cfr. Informe del Director Adjunto de Secretaría del Trabajo en Santo Antônio de Jesus, supra.
155
Cfr. Comunicación de la Jueza Cássia Magali Moreira Daltro del Juzgado de Trabajo de Santo Antônio de
Jesus a la Abogacía General de la Unión, de 21 de febrero de 2019 (expediente de fondo, folio 4106).
156
Cfr. Constancia de aprehensión de la sexta Región del Comando Militar de Nordeste, de 13 de diciembre de
1998 (expediente de prueba, folio 1875 y 1876).
157
Cfr. Constancia de destrucción de la sexta Región del Comando Militar de Nordeste, de 15 de diciembre de
1998 (expediente de fondo, folio 1878).
158
Existen dos fechas indicadas sobre la emisión de esta resolución. La Comisión y los representantes indicaron
que la finalización del proceso se dio el 2 de diciembre de 1999. Sin embargo, esta fecha es errónea, pues han
tomado como referencia la fecha en las que se concedieron las copias certificadas de la resolución en cuestión y no
la de emisión de la misma. El Estado ha señalado que la fecha es el 6 de julio de 1999, lo cual se encuentra respaldado
por la fecha que en efecto consta en la Resolución del Departamento de Material Bélico del Ministerio de la Defensa.
Sin embargo, de lo anterior, aunque no ha sido consignado esto por ninguna de las partes, se considera que puede
existir un error en la fecha que consta en el documento presentado como prueba, pues la cancelación del registro de
la empresa se dio el 23 de junio de 1999, razón por la cual, la resolución que la ordena no pudo ser emitida con
posterioridad, es decir, el 6 de julio de 1999. Así, se considera probable que la fecha real de esta resolución sea el 6
de junio de 1999. Cfr. Resolución del Departamento de Material Bélico del Ministerio de la Defensa de 6 de junio de
1999 (expediente de prueba, folios 53 y 1868 a 1869).
152
29