órganos de la OEA el cumplimiento de las obligaciones referidas a esos derechos, por estimar
que dicho cumplimiento era la base para la realización de los derechos civiles y políticos. Y,
como se indicó, esa propuesta no fue acogida. Ello confirma, por lo tanto, que los Estados
Partes de la Convención no tuvieron la voluntad alguna de incluir a los derechos económicos,
sociales y culturales en el régimen de protección que establece, en cambio, para los derechos
civiles y políticos72.
C. La Carta de la OEA.
66.
Pues bien, atendido el hecho de que el artículo 26 remite a “las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”, resulta indispensable,
para conocer el alcance de aquél, referirse asimismo al contenido de las mencionadas normas
y, en particular, a las citadas en la Sentencia.
67.
Con relación al derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la
seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, la Sentencia evoca a los artículos 45.b y c73,
4674 y 34.g75 de la Carta de la OEA76.
68.
Ahora bien, en base a esos artículos, en la Sentencia se afirma que “la Corte
considera que existe una referencia con el suficiente grado de especificidad al derecho a
condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias para derivar su existencia y
reconocimiento implícito en la Carta de la OEA”77. Sin embargo, basta la sola lectura de las
normas citadas para comprobar, con claridad y sin la menor duda, que ellas establecen
obligaciones de hacer o de comportamiento, expresadas en los “máximos esfuerzos” a que
los Estados se comprometen a fin de lograr la aplicación de “principios” y “mecanismos” o
para facilitar la integración latinoamericana, la armonización de las legislaciones laborales y
la protección de los derechos de los trabajadores, o para lograr la “meta básica” consistente
Cfr. Voto concurrente del Juez Alberto Pérez Pérez, Caso Gonzales Lluy y Otros Vs. Ecuador, Sentencia de 1 de
septiembre de 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).
73
Artículo 45 de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar
la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y
verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y
mecanismos: […] b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse
en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier
circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como
urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el
derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería
jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación
respectiva […].
74
Artículo 46 de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la
integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo,
especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean
igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.”
75
Artículo 34.g de la Carta de la OEA: “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la
eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de
las siguientes metas básicas: […] g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables
para todos.”
76
Párr. 155.
77
Idem.
72
19
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