Santo Antônio de Jesus, “Irmã Dulce” y “São Paulo”, en el estado de Bahía 113; y iv) aun pese a la existencia de normas internas que regulaban (y establecían) la fiscalización de los trabajos peligrosos y prohibición de trabajo infantil, la ineficaz aplicación de éstas y la nula actuación de las autoridades generó, en la realidad, que una actividad económica especialmente riesgosa se haya instalado en la zona con altos índices de pobreza y marginación de la población que allí residía y reside114. Bajo estas consideraciones, es que en la sentencia se arriba a que las víctimas fueron objeto de una discriminación estructural por su posición económica. 67. Ahora bien, a diferencia del caso de los Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde en donde el análisis de la discriminación estructural se centro únicamente en la posición económica de las 85 víctimas, en el caso de las y los Trabajadores de la Fábrica de Fuegos, se agrega un nuevo enfoque: el interseccional. 68. En este entendido, la sentencia analiza la forma en la que, al igual que la posición económica, coexisten en algunas de las víctimas otras formas de discriminación que también están asociación a factores estructurales —como lo son el género o la raza—. Podríamos entender, entonces, que la sentencia abona al entendimiento de la “discriminación estructural interseccional” en casos particulares. Finalmente, existe un conjunto de víctimas que, en adición a los factores estructurales interseccionales, se adicionan la edad (en el caso de las niñas) o el estado de embarazo de las mujeres. También, algo que no se explicita pero que es dable entender de lo analizado por la Corte IDH, es que, si bien el enfoque interseccional ha sido acuñado desde el enfoque de género (desde desventajas que sufren algunos grupos de mujeres), el caso nos muestra que las niñas y niños, pobres y afrodescendientes también pueden ser víctimas de discriminación interseccional. Ante esta forma de discriminación, es necesario que las acciones para erradicar estas situaciones de exclusión o marginación adopten un “enfoque diferencial” para que en el diseño de las medidas se tomen en cuenta posibles particulares que puedan impactar en diferentes subgrupos de personas destinatarias de esas medidas115. IV. IGUAL PROTECCIÓN DE LA LEY, SIN DISCRIMINACIÓN: LA EVOLUCIÓN DE LA IGUALDAD FORMAL AL MANDATO DE LA IGUALDAD MATERIAL A. La igualdad material o real en los sistemas de derechos humanos 69. Algunos instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Europeo están en sintonía con la Convención Americana; es decir, por un lado, contienen disposiciones que hacen referencia a la prohibición de discriminación y, por otro lado, disposiciones que van encaminadas a garantizar la igualdad ante la ley entre las personas116. 113 56 y 64. 114 189. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párrs. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. Al respecto, en la sentencia, la Corte IDH ordenó que “en el plazo máximo de dos años a partir de la notificación de esta Sentencia, diseñe y ejecute un programa de desarrollo socioeconómico especialmente destinado para la población de Santo Antônio de Jesus, en coordinación con las víctimas y sus representantes. […] Dicho programa debe hacer frente, necesariamente, a la falta de alternativas de trabajo, especialmente para las y los jóvenes mayores de 16 años y mujeres afrodescendientes que viven en condición de pobreza” (énfasis añadido). Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 289. 116 Aunque no hay desarrollos jurisprudenciales en la materia, el artículo 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a gozar de igual protección de la ley. 115 21

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