y Fondo” o “Informe No. 25/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones4 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - Dicho informe fue notificado a Brasil mediante comunicación de 19 de junio de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó información al respecto. 3. Sometimiento a la Corte. – El 19 de septiembre de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe No. 25/18 “por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las presuntas víctimas y sus familiares”5. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo (supra párr. 2.d) y ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 17 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas6 el 30 de octubre de 2018. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de enero de 2019, el Movimento 11 de Dezembro, Justiça Global, la Rede Social de Justiça e Direitos Humanos, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron con las conclusiones de la Comisión sobre los artículos convencionales violados y alegaron la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal también en relación con la protección a la familia, establecida en el artículo 17 de la Convención. Solicitaron que se ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2019, el Estado7 presentó su escrito de La Comisión concluyó que el Estado es responsable por las violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, en relación con el deber de especial protección de la niñez; el derecho al trabajo, a la igualdad y no discriminación, y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 19, 24, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas individualizadas en el Informe de Admisibilidad y Fondo. 5 La Comisión designó como delegadas y delegado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, así como a las señoras Silvia Serrano Guzmán y Paulina Corominas Etchegaray y al señor Luis Carlos Buob Concha, abogadas y abogado de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras y asesor legales. 6 Los representantes de las presuntas víctimas son el Movimento 11 de Dezembro, Justiça Global, la Rede Social de Justiça e Direitos Humanos, el Fórum de Direitos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino. 7 El 15 de marzo de 2019, el Estado remitió a la Corte IDH una lista actualizada de sus agentes designados en el presente caso: Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida; Consejero Marco Túlio Scarpelli Cabral; Secretaria Bruna Vieira de Paula Silveira, subjefe de la División de Derechos Humanos; Secretaria Vanessa Sant'Anna Bonifácio Tavares, asesora de la División de Derechos Humanos; Secretario Daniel Leão Sousa, asesor de la División 4 5

Seleccionar párrafo de destino3