13. Observaciones de las partes y de la Comisión. – El 23 de marzo de 2020, la Comisión
presentó un escrito en el cual mencionó no tener observaciones a los anexos presentados
junto con los alegatos finales escritos del Estado y de los representantes de las presuntas
víctimas. El 29 de mayo de 2020, el Estado presentó observaciones a los anexos a los alegatos
finales de los representantes.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
una sesión virtual, durante los días 13, 14 y 15 de julio de 202019.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Brasil es Estado Parte de la Convención
Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de
este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. En el presente caso Brasil presentó tres excepciones preliminares relativas a las
alegadas: a) inadmisibilidad del sometimiento del caso en virtud de la publicación del Informe
de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión; b) incompetencia ratione materiae
respecto de las supuestas violaciones al derecho al trabajo, y c) falta de agotamiento de
recursos internos. Asimismo, presentó como excepción preliminar un alegato que denominó
“incompetencia ratione personae respecto de las presuntas víctimas no identificadas o no
adecuadamente representadas”. La Corte hace notar que ese alegato no constituye una
excepción preliminar, toda vez que su análisis no puede resultar en la inadmisibilidad del caso
o en la incompetencia de este Tribunal para conocerlo20. Por ello, este Tribunal va a examinar
ese asunto como consideración previa (infra párrs. 34 a 49).
A. Alegada inadmisibilidad del sometimiento del caso a la Corte en virtud de la
publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo por parte de la Comisión
A.1. Alegatos del
representantes
Estado,
observaciones
de
la
Comisión
y
de
los
17. El Estado señaló que la Comisión, al publicar en su página web el Informe de
Admisibilidad y Fondo del presente caso, optó por la máxima sanción establecida en el artículo
persona o institución ajena al litigio y al proceso que se sigue ante la Corte, con la finalidad de presentar
razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formular consideraciones jurídicas
sobre la materia del proceso. Adicionalmente, la Corte encuentra que las observaciones sobre el contenido y alcance
de los referidos amici curiae no afectan su admisibilidad. Cfr. Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr.
13.
19
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue
deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
20
Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 18, y Caso Noguera y otra Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C No. 401, párr. 12.
8