A.
Los peticionarios
5. Los peticionarios alegan que el 6 de febrero de 1995, Blanca Jeannette Kawas, de 47 años
de edad y Presidenta de la Fundación para la Protección de los recursos naturales de las
regiones de Lancetilla, Punta Sal y Texiguan (PROLANSATE), se encontraba en su domicilio en
compañía de su asistente personal, Sr. Marcial Bueno, cuando fue asesinada por disparo de
arma de fuego.
6. Alegan que el Sr. Marcial Bueno fue testigo del hecho y declaró que la presunta víctima cayó
al suelo debido a un disparo que le traspasó el pómulo izquierdo. El informe de inspección
judicial describió, en el Acta de levantamiento del Cadáver, el empleo de un arma de fuego
calibre 9 mm. Además, que la presunta víctima murió de muerte instantánea como
consecuencia de un disparo en la parte posterior de cuello, con orificio de salida en el pómulo
izquierdo.
7. Al día siguiente de los hechos, los peticionarios aducen que se inició una investigación en la
cual se obtuvieron diversas declaraciones por medio de las cuales se recibió información sobre
presuntos autores, características del vehículo empleado por ellos y presuntos motivos. Así
también aducen que el Juzgado de Paz de los Criminal de Tela, Departamento de Atlántida,
encargado de la investigación, recibió información inclusive de personas que tenían conflictos
con la presunta víctima debido a su trabajo ambiental, quienes dieron información de
supuestos autores tanto materiales como intelectuales.
8. Alegan que de las primeras declaraciones se puede constatar que la presunta víctima recibió
una serie de amenazas por la labor que desempeñaba. Además, de acuerdo a un informe de la
oficina del Primer Comando Regional de la Fuerza de Seguridad Pública (CORE), se tiene
información de sospechosos del crimen; información en base a la cual no se desarrolló ninguna
investigación.
9. Argumentan también que existe una declaración testimonial, de carácter confidencial,
dirigida al entonces Fiscal General, Edmundo Orellana, informando sobre presuntos autores del
asesinato y que ninguno de los autores fue investigado ni llamado a declarar y que no se
profundizó en la información otorgada.
10. Aducen también los peticionarios que el 6 de marzo de 1995 se recibió la declaración de
Juan Francisco López, quien relató su versión sobre los presuntos autores, entre los que
consideró a una mujer de nombre Reina Mc-Voy, quien supuestamente le solicitó que la
contactara con un matón o asesino; además, indicó nombres de presuntos autores materiales.
Esta misma declaración la presentó el señor López ante un Comandante del CORE.
11. Afirman que, debido a esto, el Juez de Paz encargado del caso decidió, el mismo día, dictar
orden de captura contra las personas mencionadas en la declaración.
12. Los peticionarios argumentan que dos días más tarde de emitirse las órdenes de captura,
el mismo juez ordenó que se dejara sin efecto dicha orden por medio de una resolución que no
contenía fundamento ni motivación. De igual manera, el fiscal encargado de la causa no apeló
la medida de este juez ni pidió la fundamentación de la misma.
13. Aducen también los peticionarios que en septiembre de 1995, Rogelio A. Pacheco
Barahona, Jefe de Operaciones de la Dirección de Investigación Criminal (DIC) presentó un
memo al sub-director de esa organización donde expone la teoría de que el presunto autor
intelectual sería un señor llamado Jorge Montoya, a quien no se había investigado ni se le
había llamado a declarar.
14. Alegan además que un año más tarde, el 10 de mayo de 1996, la misma organización
(DIC) presentó un informe según el cual se vinculó al mismo autor ya mencionado con el
asesinato de la presunta víctima. Que la causa habría sido la venta de un terreno de parte del
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