-4[de 2014] salieron del proceso con los levantamientos de las inhibiciones [g]enerales de [b]ienes”17. 6. Al respecto, la Corte hace notar que si bien esta medida debía ser cumplida “inmediatamente” después de la notificación de la Sentencia (supra Considerando 4), son positivos los esfuerzos desplegados por el Estado y las referidas acciones de los señores Mémoli orientadas a su cumplimiento en un corto tiempo, cuatro meses después de la notificación de la Sentencia (supra Visto 1). 7. Con base en lo anterior, el Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a revocar la medida cautelar de inhibición general de bienes impuesta a los señores Mémoli. B. Resolver el proceso civil seguido contra los señores Mémoli B.1. Medida ordenada por la Corte 8. En la Sentencia18 la Corte constató que, en diciembre de 1997, los tres querellantes19 del proceso penal en el cual los señores Carlos y Pablo Mémoli fueron condenados por el delito de injurias, interpusieron una demanda civil por daños y perjuicios en contra de los señores Mémoli, con base en las referida condena penal. A partir del año 2001, el proceso civil abarcó solamente las pretensiones indemnizatorias de uno de los referidos demandantes20, ya que los señores Mémoli llegaron a un acuerdo judicial con los otros dos. Desde el inicio del proceso civil los señores Mémoli interpusieron una excepción de cosa juzgada y una excepción de prescripción de la acción civil, sobre las cuales insistieron durante la tramitación de todo el proceso. Al momento de emitirse la Sentencia de este Tribunal, aún no se habían resuelto las referidas excepciones, puesto que el juez había diferido el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva; tampoco se había cerrado la etapa probatoria y aún se encontraba pendiente el dictar la decisión de primera instancia. 9. Debido a que este Tribunal encontró que el Estado incurrió en una violación del principio del plazo razonable, en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 206 de la Sentencia, dispuso que “el Estado deb[ía] adoptar las medidas necesarias para que, tomando en cuenta lo dispuesto en [la misma], se res[olviera] con la mayor celeridad posible el […] proceso civil” por daños y perjuicios iniciado contra los señores Mémoli. B.2. Consideraciones de la Corte 10. De acuerdo a la información aportada por las partes, el 5 de julio de 2016 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la decisión con la cual se habría resuelto de manera definitiva el proceso civil por daños y perjuicios que había iniciado hacía más de dieciocho años contra los señores Mémoli (supra Considerando 8). Al respecto, el Estado sostuvo que “deb[ía] darse por cumplid[a]” esta medida de reparación, en virtud de la referida decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por su parte, los señores Mémoli afirmaron que con esa decisión “creería[n] que ha terminado” el proceso civil iniciado en su contra. La 17 Cfr. Escrito presentado por el señor Pablo Mémoli el 4 de junio de 2014 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 (anexo al informe del Estado de 19 de septiembre de 2014). 18 Cfr. Caso Mémoli, supra, párrs. 95 a 98, 108 y 167. 19 Los señores Antonio Guarracino, Humberto Romanello y Juan Bernardo Piriz. 20 El señor Juan Bernardo Piriz.

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