56 d) “el Código Penal paraguayo proyectado sobre bases doctrinales decimonónicas incumplía una amplia gama de derechos y garantías básicos de cualquier persona imputada de la comisión de hechos punibles, hasta el colmo de que consagraba la presunción del dolo en su artículo 16[. H]ace pocos años, la Corte de Suprema de Justicia […] revocó [dicho artículo] por considerarl[o] lesivo al Principio de Inocencia”; e) el esfuerzo por reformar su sistema penal conforme a las reglas del “Sistema Internacional de los Derechos Humanos” culminó con la reforma total del antiguo Código Penal por un nuevo ordenamiento de contenido moderno y democrático. Este nuevo Código Penal protege el honor y la reputación de las personas, estipulando entre sus normas los tipos penales de calumnia, difamación, injuria y la denigración de la memoria de un muerto, cuyas sanciones son de tipo pecuniario, o sea, de multa, y sólo se aplica la pena privativa de libertad en los casos agravados, sin que supere los dos años. No puede afirmarse, como lo hace la Comisión en la demanda, que estos procesamientos deben ser considerados como medios o restricciones indirectas que vulneran el artículo 13 de la Convención; f) en la práctica, las sanciones aplicadas en el actual sistema penal paraguayo son exclusivamente pecuniarias y solo podría aplicarse pena privativa de la libertad de hasta dos años en casos muy graves, lo cual no ha sucedido; g) los que accionaron penalmente contra el señor Canese son todos personas privadas, que se vieron afectadas por “declaraciones de aquél ciertamente en circunstancias públicas- puesto que son socios de una firma también privada”. La querella privada en contra del señor Canese fue planteada por los directores de la firma privada CONEMPA S.R.L., debido a que “aquéllos [se sintieron] agraviados en su honra y reputación, por ser aludidos de modo directo”, puesto que cuando el señor Canese mencionó a los “directivos de la Empresa Conempa” hizo una alusión personal; h) el señor Juan Carlos Wasmosy nunca accionó judicialmente contra el señor Canese, ni civil ni penalmente. Por ello debe “desvincularse de la discusión toda aseveración del ciudadano Canese en relación al [señor] Wasmosy, puesto que aquél nunca planteo acción jurídica alguna contra el [señor] Canese”; i) la cuestión en debate en este caso debe ser reconocida como una cuestión entre particulares que se inició en el marco de una disertación pública. Las afirmaciones del señor Canese sobre la comisión de hechos punibles por directivos de una empresa privada no tienen un interés público; j) no debe confundirse la protección del bien jurídico, por la cual el Estado ha incluido a este tipo de hechos punibles en su catálogo de tipos penales en el Código Penal, con la persecución del hecho punible a cargo del Estado, puesto que el régimen de la acción penal impide cualquier participación del Ministerio Público en este tipo de hechos punibles, por lo que su persecución se encuentra siempre a cargo de los particulares afectados; k) el principio de proporcionalidad penal fue utilizado al momento de

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