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aplicar la sanción penal. Inclusive si se aplicara la nueva norma penal al caso
concreto, la pena privativa de libertad podría ser extendida hasta un año,
debido a que el hecho punible fue cometido de modo agravado. Se puede
apreciar que los órganos jurisdiccionales que conocieron el caso del señor
Canese actuaron respetando criterios de proporcionalidad material;
l)
“no reconoce violación alguna de los derechos de opinión y libertad
de expresión reconocidos por el Art. 13 de la Convención Americana” en
perjuicio del señor Canese, puesto que la cuestión debatida ha sido producida
por ciudadanos particulares que ejercieron su legítimo derecho de accionar
judicialmente contra hechos que han considerado lesivos a sus respectivas
honras y reputaciones. Aunque el hecho se haya dado dentro de una
circunstancia o reunión pública, las afirmaciones afectaron a personas
determinadas, quienes eran conocidas por su larga trayectoria en la firma
privada y por ello conocidos por la sociedad paraguaya;
m)
la Constitución del Paraguay es contundente en la prohibición de toda
forma de censura a la libertad de expresión y prensa. Con el nuevo sistema
penal no se ha condenado por calumnia, injuria o difamación a ningún
periodista, comunicador social o ciudadano particular por sus opiniones;
n)
el señor Canese nunca estuvo detenido por autoridad alguna ni debió
pagar multa o sanción por las declaraciones públicas que realizó en 1992;
o)
no ha violado el derecho de opinión ni de libertad de expresión del
señor Canese, “puesto que a lo largo de todo su proceso penal y hasta la
fecha se ha desempeñado en diversos medios de comunicación social [...], y
a través de lo cual ha ejercido plenamente sus derechos supuestamente
conculcados”, e incluso fue Viceministro de Minas y Energía en el gobierno del
partido oficialista; y
p)
a la luz de los reconocimientos realizados por la Comisión
Interamericana en el informe de Derechos Humanos en el Paraguay de 2001,
el sistema penal paraguayo es uno de los más avanzados y garantistas de la
región, por lo cual no existe “ninguna razón para que el Estado paraguayo sea
condenado por incumplimiento del artículo 2” de la Convención.
Consideraciones de la Corte
75.
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, inter alia, que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a
previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente
fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
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