86 prisión y multa adicional. El Código Penal del Paraguay que entró en vigor en noviembre de 1998 cambió la valoración del injusto penal al disponer como sanción máxima la pena privativa de libertad hasta de un año o multa. El nuevo Código es más favorable porque disminuye las penas mínimas y las penas máximas; c) si bien es cierto que la pena privativa de libertad impuesta al señor Ricardo Canese no sobrepasa el límite que establece la nueva legislación penal, se debe analizar si debiera o no disminuirse la sanción en forma proporcional a la reducción de la penalidad impuesta por el legislador. La pena más favorable debe ser aplicada inclusive cuando la persona ya ha sido condenada, puesto que el legislador ha variado la valoración del injusto penal, debido a que considera que para una misma conducta se debe imponer una penalidad menor; d) el señor Canese debe beneficiarse de la pena mas favorable de acuerdo con el nuevo tipo penal, es decir, la sanción puede ser la pena privativa de la libertad o el pago de una multa, pero de ninguna manera se le pueden aplicar ambas sanciones sin violar la Convención, “como de hecho sucedió en este caso”; e) tomando en cuenta que al señor Ricardo Canese le fue impuesta la penalidad mínima para el delito de difamación, según el Código Penal de 1914, de conformidad con el principio pro reo se le debía aplicar la pena mínima que establece la nueva legislación. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal existe una pena más favorable que debió haber sido aplicada al señor Ricardo Canese. “El señor Ricardo Canese solicitó la aplicación de la nueva legislación penal por distintas razones, entre las que se encontraban cuestiones de procedimiento, [por lo que] el sólo pedido debió haber bastado para que las autoridades judiciales, de oficio, modificaran la sanción por la más benigna”; y f) el Estado violó el artículo 9 de la Convención en perjuicio del señor Ricardo Canese, en conexión con la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado. Alegatos de los representantes de la presunta víctima 169. que: En relación con el artículo 9 de la Convención, los representantes indicaron a) comparten los argumentos presentados por la Comisión. Asimismo, enfatizaron que la aplicación concreta de la normativa penal violó el principio de legalidad y retroactividad. Al respecto, señalaron que al señor Canese se le “aplicó irretroactivamente pena más gravosa”, aún cuando solicitó la aplicación retroactiva de los nuevos Códigos Penal y Procesal Penal, ambos con vigencia a partir de 1998. Los mencionados códigos resultaban más benévolos por dos motivos: primero, porque establecen una pena de multa alternativa y no accesoria a la pena privativa de libertad, por lo cual, quien sea condenado por el delito de difamación no podrá ser sentenciado a cumplir en forma simultánea las dos clases de sanciones y, segundo, porque las penas mínimas y máximas fueron reducidas;

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