declare la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 f), y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Aníbal Vicente Grijalva Bueno. Por su parte, el Estado sostuvo que no vulneró los derechos alegados por la Comisión. 96. Este Tribunal considera que las garantías procesales contempladas en el artículo 8 de la Convención Americana, inclusive algunas de las enunciadas en el artículo 8.2, hacen parte del elenco de garantías mínimas que debían ser respetadas en el marco del proceso penal militar llevado a cabo contra la presunta víctima para adoptar una decisión que no fuera arbitraria y resultara ajustada al debido proceso 87. En consecuencia, las garantías mencionadas deberán ser aplicadas mutatis mutandis al procedimiento penal militar, tal como lo ha hecho la Corte en casos previos, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica sancionatoria y las consecuencias que este acarreó88. 97. La Corte observa que el proceso que culminó en la imposición de una pena al señor Grijalva Bueno, fue resuelto por funcionarios que se encontraban en dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo y, por ende, no eran jueces independientes. No obstante, la Corte no abundará en esta consideración debido a las irregularidades procesales que descalifican el proceso y a que el Estado ha derogado la legislación que establecía esas competencias89. 98. La Corte destaca que el proceso militar contra el señor Grijalva se inicia por disposición de la jerarquía de la Marina de Ecuador. En consecuencia, es parte de la actuación del mando militar contra la presunta víctima y, además, tiene como fundamento hechos imputados en el proceso disciplinario de destitución, violatorio de la Convención Americana, como lo admite el Estado en su allanamiento. Estos elementos resultan trascendentes para el análisis que a continuación se realizará. 99. A continuación, la Corte analizará, conforme a los argumentos de la Comisión y del Estado, la alegada vulneración de los derechos en el siguiente orden: 1) Derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación; 2) Derecho de interrogar testigos; 3) Alcance de la presunción de inocencia y el deber de motivar; 4) Plazo razonable del proceso, y 5) Conclusión. A.2.1. Derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación 100. El derecho de defensa es un componente central del debido proceso que obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2013. Serie C No. 311, párr. 79, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 103. 88 Cfr. Caso Rosadio Villacencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 126. 89 La Corte ha señalado que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana. Además, en relación con la estructura orgánica y composición de los tribunales militares, la Corte ha considerado que carecen de independencia e imparcialidad cuando “sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscales”. Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 155, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párrs. 146 y 149. 87 27

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