declare la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b),
8.2 c), 8.2 f), y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio del señor Aníbal Vicente Grijalva Bueno. Por su
parte, el Estado sostuvo que no vulneró los derechos alegados por la Comisión.
96.
Este Tribunal considera que las garantías procesales contempladas en el
artículo 8 de la Convención Americana, inclusive algunas de las enunciadas en el
artículo 8.2, hacen parte del elenco de garantías mínimas que debían ser respetadas
en el marco del proceso penal militar llevado a cabo contra la presunta víctima para
adoptar una decisión que no fuera arbitraria y resultara ajustada al debido proceso 87.
En consecuencia, las garantías mencionadas deberán ser aplicadas mutatis mutandis
al procedimiento penal militar, tal como lo ha hecho la Corte en casos previos,
teniendo en cuenta su naturaleza jurídica sancionatoria y las consecuencias que este
acarreó88.
97.
La Corte observa que el proceso que culminó en la imposición de una pena al
señor Grijalva Bueno, fue resuelto por funcionarios que se encontraban en
dependencia jerárquica del Poder Ejecutivo y, por ende, no eran jueces
independientes. No obstante, la Corte no abundará en esta consideración debido a las
irregularidades procesales que descalifican el proceso y a que el Estado ha derogado
la legislación que establecía esas competencias89.
98.
La Corte destaca que el proceso militar contra el señor Grijalva se inicia por
disposición de la jerarquía de la Marina de Ecuador. En consecuencia, es parte de la
actuación del mando militar contra la presunta víctima y, además, tiene como
fundamento hechos imputados en el proceso disciplinario de destitución, violatorio de
la Convención Americana, como lo admite el Estado en su allanamiento. Estos
elementos resultan trascendentes para el análisis que a continuación se realizará.
99.
A continuación, la Corte analizará, conforme a los argumentos de la Comisión y
del Estado, la alegada vulneración de los derechos en el siguiente orden: 1) Derecho
a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación; 2) Derecho de
interrogar testigos; 3) Alcance de la presunción de inocencia y el deber de motivar; 4)
Plazo razonable del proceso, y 5) Conclusión.
A.2.1. Derecho a contar con una comunicación previa y detallada de la acusación
100. El derecho de defensa es un componente central del debido proceso que obliga
al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del
Cfr. Caso Maldonado Ordóñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de mayo de 2013. Serie C No. 311, párr. 79, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 103.
88
Cfr. Caso Rosadio Villacencio Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 388, párr. 126.
89
La Corte ha señalado que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del
debido proceso legal en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana. Además, en relación con
la estructura orgánica y composición de los tribunales militares, la Corte ha considerado que carecen de
independencia e imparcialidad cuando “sus integrantes sean militares en servicio activo, estén
subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no
depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con
garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo
de juez o fiscales”. Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 155, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288,
párrs. 146 y 149.
87
27