5 información precisa por parte del Estado, indicó que “no resulta clara la forma en que se viene implementando la protección a favor de todos los beneficiarios”. 12. El Tribunal observa que durante más de cinco años el Estado ha adoptado medidas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, particularmente mediante la provisión de custodia personal permanente y otros elementos, como asignación de un vehículo de seguridad. La Corte valora estas medidas llevadas a cabo por el Estado y reitera que al ordenar al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, el Tribunal no determinó las modalidades particulares de protección requeridas. No obstante, dispuso que dichas medidas de protección debían ser implementadas de manera tal que resultaran eficaces y, en particular, a través de los mecanismos de participación que se generen entre los beneficiarios o sus representantes y las autoridades estatales encargadas de la planificación e implementación de las mismas. El Tribunal advierte que en el presente caso no han sido establecidos mecanismos de participación o coordinación entre el Estado y los representantes de los beneficiarios. 13. La Corte observa que desde el 4 de enero de 2011 los beneficiarios ya contarían de nuevo, de manera permanente, con un vehículo asignado para su seguridad, el cual había sido reemplazado por otros vehículos, de forma intermitente, desde el 28 de enero de 2010, pese a lo cual, observa discrepancias entre las partes sobre el tiempo en que los beneficiarios no contaron con el mencionado vehículo. Respecto de la supuesta renuncia verbal por parte del señor Ramírez Hinostroza a la protección que viene recibiendo, la Corte advierte que si bien constan en el expediente varios documentos del Jefe de la División de Seguridad del Estado, mediante los cuales se informa sobre ese desistimiento verbal, lo cierto es que esta autoridad indicó que “el personal policial de [la] Unidad [de la Policía Nacional del Perú], prosigue brindando el servicio de seguridad […] a la espera de las disposiciones del Comando de la VIII-DIRTEPOL-HYO, sobre el servicio de seguridad del [señor Ramírez Hinostroza] y familia”6. Al respecto, no consta al Tribunal que el Estado haya retirado el servicio de protección del que gozan los beneficiarios. Sobre la alegada falta de asistencia médica psicológica, el Tribunal no se pronunciará al respecto, puesto que este punto no es objeto de las presentes medidas provisionales. 14. A pesar de las discrepancias planteadas por las partes y problemas que han ocurrido con respecto a la implementación de determinadas medidas de protección a favor de los beneficiarios, la Corte ha constatado que el Estado ha brindado protección en el marco de las presentes medidas provisionales. b) Información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios 15. Sobre la información solicitada a los representantes en la última Resolución (supra Visto 1 y Considerando 7), éstos indicaron: a) respecto al estado de avance del proceso, expediente No. 733-08, que en fecha 17 de febrero de 2010 “se continuó con el juicio oral con el requerimiento de los peritos médicos [y] en anterior sesión oral se examinó al [beneficiario] en calidad de testigo de hechos”, y que en la 6 Oficios No. 2412, 2415 y 2418-2010-VIII-DIRTERPOLJRPJ-DIVSEEST-HYO, de 1 de diciembre de 2010. Anexos al informe estatal de 21 de febrero de 2011 (expediente de medidas provisionales, tomo VII, folios 3108 a 3110).

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