8
21. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la
Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es
“coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados
americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado
mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas
provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales
descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el
Estado10. De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este
motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos
humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal
consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten.
22.
La Corte observa en primer lugar que, de la información que consta en el
expediente se desprende que el 31 de agosto de 2009 el señor Ramírez Hinostroza
participó como testigo en el proceso No. 733-08 y habría reconocido, entre varias
fotos que le fueron mostradas, a dos personas que se encuentran desaparecidas. De
la información aportada por las partes se desprende además que, con posterioridad a
su declaración testimonial, hace casi dos años, el beneficiario no ha tenido ninguna
participación adicional en el proceso, ni consta que vaya a tenerla. Adicionalmente, si
bien el Estado y los representantes indicaron a la Corte que el procedimiento se
encuentra en etapa de recurso de nulidad, los representantes no informaron a la
Corte de qué manera esta etapa del procedimiento generaría el mantenimiento de la
situación de riesgo para los beneficiarios de las medidas.
23.
Asimismo, pese a que se solicitó a los representantes que concretaran hechos
particulares que permitieran a la Corte examinar la necesidad de mantener las
medidas provisionales, y aún habiendo mencionado el beneficiario en su declaración
testimonial en el proceso No. 733-08 haber recibido una amenaza con anterioridad a
la fecha de su declaración para que no compareciera en el mismo 11, los
representantes no informaron a este Tribunal sobre ese hecho, ni aportaron
documentación de respaldo, más allá de mencionar la existencia de “un grupo no
identificado que perpetra atentados contra el [beneficiario]” que puede llegar a
causarle daños irreparables. Tampoco consta del expediente que se hayan realizado
acciones de denuncia o solicitud de protección en relación con este supuesto hecho
que se vincularía a la declaración testimonial del señor Hinostroza en el referido
proceso, ni existe referencia alguna a consecuencias derivadas de su participación
como testigo en el mismo.
24.
Por otra parte, respecto a la alegada detención ocurrida el 25 de febrero de
2011, de la información aportada por las partes se desprende que la detención del
señor Ramírez Hinostroza se produjo como consecuencia de una tala de árboles por
parte del beneficiario en inmediaciones o en terreno propiedad de la Base Militar de
Concepción. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal advierte que estos hechos no se
Delgado y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011,
Considerando décimo quinto.
10
Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando décimo tercero, y Caso
Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando sexto.
11
Cfr. Acta de la décimo primera sesión de 31 de agosto de 2009, expediente No. 733-08
(expediente de medidas provisionales, tomo VI, folio 2768).