8 21. A su vez, la Corte debe tomar en cuenta que, conforme al Preámbulo de la Convención Americana, la protección internacional de naturaleza convencional es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, de comprobarse que el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado10. De levantarse las medidas provisionales por parte de la Corte por este motivo, corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten. 22. La Corte observa en primer lugar que, de la información que consta en el expediente se desprende que el 31 de agosto de 2009 el señor Ramírez Hinostroza participó como testigo en el proceso No. 733-08 y habría reconocido, entre varias fotos que le fueron mostradas, a dos personas que se encuentran desaparecidas. De la información aportada por las partes se desprende además que, con posterioridad a su declaración testimonial, hace casi dos años, el beneficiario no ha tenido ninguna participación adicional en el proceso, ni consta que vaya a tenerla. Adicionalmente, si bien el Estado y los representantes indicaron a la Corte que el procedimiento se encuentra en etapa de recurso de nulidad, los representantes no informaron a la Corte de qué manera esta etapa del procedimiento generaría el mantenimiento de la situación de riesgo para los beneficiarios de las medidas. 23. Asimismo, pese a que se solicitó a los representantes que concretaran hechos particulares que permitieran a la Corte examinar la necesidad de mantener las medidas provisionales, y aún habiendo mencionado el beneficiario en su declaración testimonial en el proceso No. 733-08 haber recibido una amenaza con anterioridad a la fecha de su declaración para que no compareciera en el mismo 11, los representantes no informaron a este Tribunal sobre ese hecho, ni aportaron documentación de respaldo, más allá de mencionar la existencia de “un grupo no identificado que perpetra atentados contra el [beneficiario]” que puede llegar a causarle daños irreparables. Tampoco consta del expediente que se hayan realizado acciones de denuncia o solicitud de protección en relación con este supuesto hecho que se vincularía a la declaración testimonial del señor Hinostroza en el referido proceso, ni existe referencia alguna a consecuencias derivadas de su participación como testigo en el mismo. 24. Por otra parte, respecto a la alegada detención ocurrida el 25 de febrero de 2011, de la información aportada por las partes se desprende que la detención del señor Ramírez Hinostroza se produjo como consecuencia de una tala de árboles por parte del beneficiario en inmediaciones o en terreno propiedad de la Base Militar de Concepción. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal advierte que estos hechos no se Delgado y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo quinto. 10 Cfr. Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, Considerando décimo tercero, y Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, Considerando sexto. 11 Cfr. Acta de la décimo primera sesión de 31 de agosto de 2009, expediente No. 733-08 (expediente de medidas provisionales, tomo VI, folio 2768).

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