2 5. El escrito de 29 de abril de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de la Comisión Interamericana. Los anexos a esta comunicación fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 5 de mayo de 2014. 6. La comunicación de 22 de mayo de 2014, mediante la cual la Comisión Interamericana informó sobre alegados nuevos hechos de violencia ocurridos en los meses de marzo y mayo de 2014 en el referido centro carcelario. 7. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana, a saber: a) la Comisión adoptó medidas cautelares en ese asunto el 4 de agosto de 2011, tras haber recibido información, entre otros, sobre 55 muertes violentas ocurridas en dicho centro penitenciario desde 2008, alegados actos de tortura y motines ocurridos en julio de 2011, los cuales habrían resultado en 16 internos heridos. Esa información fue recibida por la Comisión entre junio y julio de 2011 por parte de las organizaciones Justiça Global, Clínica Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard, Pastoral Carcerária de Pernambuco, Serviço Ecumênico de Militância nas Prisões, y Pastoral Carcerária Nacional; b) las medidas cautelares fueron ampliadas el 8 de octubre de 2012 a fin de proteger también a “los funcionarios del centro penitenciario y sus visitantes” en virtud de información suministrada sobre la ocurrencia de motines y actos de violencia que habrían resultado en un fallecido y dos heridos, incluso durante el horario de visitas; c) como antecedentes, la Comisión presentó información sobre diversos hechos que se enuncian a continuación: 1. desde enero de 2013, seis internos murieron de manera violenta los días 19 de enero, 3 de junio, 19 de junio, 15 de octubre y 3 de diciembre de 2013, y 1 de febrero de 2014; 2. el 14 de septiembre de 2013 y el 28 de marzo de 2014 los solicitantes de las medidas informaron sobre más de 50 denuncias de violencia (30 denuncias el 14 de septiembre de 2013, 20 entre esa fecha y el 18 de febrero de 2014, y otras cuatro denuncias el 28 de marzo de 2014) en perjuicio de las personas privadas de libertad que presuntamente incluyen: golpizas, choques eléctricos, uso de perros para morder y/o provocar heridas, amenazas de muerte, intentos de homicidio a través de armas blancas y puñales, uso indiscriminado de balas de goma y bombas lacrimógenas por parte de agentes penitenciarios, ‘chaveiros’ y otros internos, y violencia sexual en contra de internos, de manera individual y también colectiva; 3. el empleo de ‘chaveiros’ con funciones disciplinarias y de control de seguridad, avalados por funcionarios estatales. Los ‘chaveiros’ tendrían control sobre diversas celdas y pabellones, incluso bajo la posesión de llaves de los mismos. Como consecuencia de lo señalado, los ‘chaveiros’ restringirían que algunos grupos de internos, como personas gays, bisexuales y trans, puedan circular libremente por los pasillos del centro; 4. alegadas agresiones contra visitantes por parte de agentes penitenciarios;

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