hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia3. 40. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso dentro del marco legal en estudio. A) PRUEBA DOCUMENTAL 41. La Comisión y los representantes presentaron declaraciones y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público (affidávits), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 25 de mayo de 2005 (supra párr. 24). Dichas declaraciones y dictámenes se resumen a continuación. a) Testigo propuesto representantes 1. por la Comisión Interamericana y por los Carlos Paz, tío de Roberto Javier Hernández Paz El 23 de diciembre de 1999 cinco o seis personas, quienes vestían traje camuflado, ingresaron a la residencia del testigo y sacaron al patio a su sobrino, Roberto Javier Hernández Paz. Allí uno de los hombres sacó una pistola y le disparó a su sobrino en la pierna. Los hombres arrastraron al sobrino del testigo hasta la calle, en dónde se produjo un segundo disparo. El testigo no volvió a ver a su sobrino e indicó que piensa en él todas las noches. El testigo desea que se haga justicia y que las autoridades investiguen y averigüen dónde está el cuerpo de su sobrino, ya que la falta de información acerca de la investigación le ha causado estar en zozobra diariamente. b) Testigos propuestos por los representantes 2. Gisela Romero, madre de Oscar José Blanco Romero La testigo vivía en la casa al lado de la de su hijo, Oscar José Blanco Romero. El 18 de diciembre de 1999 la testigo decidió irse a Chuspa en búsqueda de un lugar seguro, ya que fuertes lluvias habían afectado su casa. El 23 de diciembre de 1999 se enteró que su hijo había sido detenido el 21 de diciembre de 1999. Junto a Alejandra, esposa de Oscar José Blanco Romero, buscaron a éste en la morgue, en cárceles, en el aeropuerto internacional y en puestos policiales; sin embargo nunca lo encontraron, señalando que no apareció “ni su ropa ni sus zapatos”. 3 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 73; Caso Raxcacó Reyes, supra nota 1, párr. 35; y Caso Gutiérrez Soler, supra nota 1, párr. 39. 9

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