7 alegatos finales escritos los representantes y el Estado presentaron varios anexos. El 9 de mayo de 2017 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las partes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación, a más tardar el 19 de mayo de 2017. En la última fecha los representantes y el Estado presentaron sus observaciones. La Comisión solicitó una prórroga, que fue concedida para que presentara a más tardar el 26 de mayo de 2017 sus observaciones, las cuales no fueron remitidas. 10. Deliberación del presente caso.- La Corte deliberó la presente Sentencia los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2017. III COMPETENCIA 11. La Corte es competente para conocer del presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 12. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 3, 6 y 7). Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por: Andrea Pacheco López, Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Marleny Pacheco Posadas; del testigo Pedro Canales Torres, de los peritos Joaquín Mejía Rivera y Daniel Herrera Salinas, y de la perita Georgina Margarita Rodríguez Matute8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de José Pacheco y Jimy Javier Pacheco Ortiz, y de los peritos Alejandro Ramelli Arteaga y Rodil Rivera Rodil. B. Admisión de la prueba B.1. Admisión de prueba documental 13. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada9. 14. La prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 15. El Estado presentó dos anexos junto con sus alegatos finales escritos, a saber: 1) la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (Decreto No. 44-2004) y 2) Ley Electoral y de los Órganos Políticos emitida el 20 de abril de 1981. Por su parte, los representantes adjuntaron los siguientes documentos como anexos: A) la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (Decreto No. 44-2004); B) Conjunto de documentos denominados “Listado de Asesinatos por 8 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidencia de 15 de febrero de 2017 (supra párr. 8). 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párr. 27.

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