9
medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus
consecuencias11.
V
HECHOS
21.
Primeramente cabe señalar que los representantes, en su escrito de solicitudes y
argumentos, aludieron a las siguientes circunstancias de contexto: “[s]ituación general de
derechos humanos de Honduras”; “[s]ituación de impunidad”; “[s]ituación del sistema de
administración de justicia”; “[e]scena política de las elecciones presidencial[es] de 2001”;
“[r]eformas constitucionales y electorales” de ese año; “[e]structura interna de los partidos”, y
“[m]ovimientos, corrientes o tendencias internas de los partidos políticos”.
22. Debe advertirse que, en el Informe de Fondo, la Comisión no efectuó determinaciones
sobre el “contexto” en que sucedieron los hechos, por lo que dichos aspectos señalados por los
representantes se encuentran fuera del marco fáctico. Además, este Tribunal considera que los
hechos que integran el marco fáctico presentan elementos suficientes para la comprensión de
las circunstancias del caso, por lo que es innecesario establecer, en forma adicional a ello, una
situación de contexto.
23. De este modo, la Corte considerará únicamente las circunstancias relacionadas con
aquellos hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso12.
24.
Por otra parte, la mayor parte de los hechos presentados por la Comisión en su Informe
de Fondo no fueron controvertidos por el Estado. Los hechos se exponen en el siguiente orden:
A) Ángel Pacheco León, su actividad política y su familia; B) la muerte de Ángel Pacheco León y
designación de su hermano José Pacheco como diputado, y C) Investigación de los hechos.
Algunos hechos son referidos en los apartados que analizan las violaciones alegadas a los
derechos a las garantías y protección judiciales y la integridad personal (infra, Capítulos VI.1 y
VI.3, párrafos 101 a 104 y 173).
A.
Ángel Pacheco León, su actividad política y su familia
25.
Ángel Pacheco León nació el 23 de diciembre de 1959 en el departamento de Valle,
Honduras. Era perito mercantil y gerente propietario de la empresa “Industria Manufacturera
Pacheco León”(en adelante “IMPALE”)13. En 2001 se encontraba afiliado al Partido Nacional de
Honduras14 y había ganado, en el departamento de Valle, sus elecciones primarias para ser
candidato a primer diputado para el período 2002 - 200615. Las elecciones generales se
realizaron el 25 de noviembre de ese año, después de la muerte del señor Pacheco.
11
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 34.
12
Cfr., en el mismo sentido, Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párrs. 30 y 31. La excepción a este principio son los
hechos que se califican como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de esos hechos o acceso a las pruebas
sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Cfr., asimismo,
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
98, párr. 154.
13
Cfr. Certificación de Acta de Defunción (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, f. 2660).
14
Cfr. Declaración de Blanca Rosa Herrera Rodríguez rendida ante COFADEH de 20 de enero de 2016
(expediente de prueba, anexo 10 al escrito de solicitudes y argumentos, fs. 1599 a 1603). Los representantes
explicaron que fue en 1997 cuando el señor Pacheco se afilió al Partido Nacional de Honduras. Era miembro activo
en el movimiento de César Castellanos quien asumió el cargo de Alcalde de Tegucigalpa en enero de 1998. Cuando
murió César Castellanos, el señor Pacheco León se incorporó al movimiento liderado por Ricardo Maduro.
15
En las elecciones internas de 17 de diciembre de 2000 el señor Pacheco León ganó la candidatura y RP fue
su suplente. Cfr. Secoff, Mario. Libro Electronico. República de Honduras: Candidatos electos 2002 – 2006.
Disponible en: http://www.angelfire.com/ca5/mas/gobi/dip.html. (Sobre el uso de las letras mayúsculas “RP” ver
infra la nota a pie de página 18.)