17
Vásquez, quienes fallecieron antes de que el Estado cumpliera su obligación. Los herederos
hicieron proceso sucesorio y ya entregaron los documentos a Fonvivienda quien no les ha
consignado los dineros. Igualmente, falta por entregar el reajuste monetario de los
subrogados, puesto que el acuerdo que se realizó entre las partes fue el pago de 135 Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”) a la fecha en que se hiciera el
pago. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que Fonvivienda liquidó 135 SMLMV
del año 2010 y no del año 2012, conforme ha ido pagando, está aún pendiente la cancelación
del reajuste mencionado.
44.
En su último informe, el Estado manifestó que la entidad encargada de realizar la
entrega del subrogrado pecuniario indicó que ya se realizó el reajuste monetario, por lo que,
una vez se cuente con los soportes de los desembolsos efectuados se informará a la Corte al
respecto.
45.
Al reiterar sus anteriores consideraciones (supra Consid. 27 a 30), la Corte considera
inadecuado que haya sido necesario que los representantes de las víctimas tuvieran que iniciar
acciones internas adicionales para procurar el cumplimiento de un punto resolutivo de la
Sentencia, respecto del cual incluso este Tribunal ya había homologado un acuerdo entre los
representantes y el Estado, desde julio de 2009, para que se otorgara un subrogado pecuniario
a las víctimas a modo sustitutivo del programa de vivienda ordenado. Sin perjuicio de ello, a la
vez la Corte valora positivamente los términos en que fue resuelta la acción de tutela por la
Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que ha puesto fin a las
diferencias en cuanto a la manera de ejecutar el acuerdo. Según lo señalado por el Estado, el
reajuste monetario ya fue realizado y estaría por pagarse, por lo que la Corte considera que el
Estado ha cumplido parcialmente con esta medida de reparación y queda a la espera de la
información y documentación que indiquen que se han hecho efectivos los pagos pendientes.
e.2
Respecto del pago al señor Marcelino Barrera
46.
Por otro lado, con respecto al señor Marcelino Barrera, cuya medida de reparación fue
ordenada por la Corte en el numeral 49 del Anexo III, y al señor Héctor Builes, los
representantes fueron informados por los señores que al momento de ocurrida la masacre en
El Aro, el señor Barrera era efectivamente habitante de El Aro, en calidad de mero tenedor de
una vivienda cuyos títulos de dominio pertenecían al señor Héctor Builes. El señor Barrera
perdió, en el incendio de la casa, todos sus enseres del hogar y el contenido de una tienda que
funcionada en la misma casa. Los representantes sólo recibieron la información hasta cuando
se iniciaron los trámites para que los beneficiarios suscribieran la aceptación expresa del
acuerdo de sustitución por los 135 SMLMV, que se iba a remitir a la Corte para la subrogación
de la medida. Cuando las partes se comunicaron dicha circunstancia, igualmente se
manifestaron que no tenían diferencias entre ellos e hicieron el acuerdo de forma verbal de
que el señor Barrera recibir��a la reparación para entregársela al titular de dominio señor Builes,
quien a su vez, le reconocería al primero la pérdida de los enseres del hogar y los bienes del
local comercial. A principios del año 2011 el señor Héctor Builes falleció y sus 11 herederos
quisieron renovar por escrito el acuerdo en los mismos términos al que había llegado su padre
con el señor Marcelino Barrera, por lo que informaron a Fonvivienda del hecho y solicitaron que
provisionalmente se abstuviera de hacer la consignación a favor del señor Barrera, para
ayudar a que las partes suscribieran el acuerdo previamente. Más adelante el señor Barrera le
manifestó a los herederos de Héctor Builes, que no estaba dispuesto a reconocerles el mismo
acuerdo que había hecho con su padre. Los representantes informan del antecedente de los
títulos de propiedad que ocupaba el señor Marcelino Barrera, pero manifiestaron que no les
corresponde dirimir el conflicto entre las partes. Igualmente estuvieron informando a
Fonvivienda de que las partes no lograron un acuerdo.