19 su padre el nombre “Carlos Mendoza”. Alega que su padre tenía dos casas y por eso debería recibir también la otra indemnización. En cuanto al hecho que el párrafo 125.81 se refiere dos veces a un Carlos Mendoza (en el numeral 17 como Carlos Mendoza y en el numeral 33 como Luis Carlos Mendoza Rúa), la señora Mendoza manifestó que “…hay un caso en que la sentencia concedió reparación a la mujer y a su esposo separadamente quedando los dos beneficiados con dos viviendas, por lo que tampoco resulta extraño que a [su] padre, quien poseía dos inmuebles en El Aro, le hayan reconocido en la sentencia reparaciones de carácter económico una como Luis Carlos Mendoza Rúa y la otra como Carlos Mendoza, extraño sería haberlas concedido a su nieto Juan Carlos Mendoza Garro quien no figura por parte alguna en los hechos que sirvieron de sustento a la sentencia”. 52. Asimismo, en diciembre de 2011 Juan Carlos Mendoza Garro se dirigió a la Corte y afirmó que en el anexo III fueron individualizados Carlos Mendoza Rua Y Carlos Mendoza, abuelo y nieto respectivamente, ordenándose indemnizar al primero de los mencionados por la pérdida de vivienda, ganado vacuno y mulas, y al segundo como víctima por la pérdida de la vivienda solamente, hechos referidos por la Corte. Señala que “el señor Luis Carlos Mendoza Rúa, ya fallecido, fue indemnizado por el Estado en cumplimiento de reparaciones económicas de perjuicios inmateriales de la víctima, establecidos en la Sentencia, la misma cobrada por su esposa, y [él,] Juan Carlos Mendoza Garro, quien quedó en la sentencia como Carlos Mendoza, también recibió aparte la indemnización [por daño inmaterial] mediante resolución No. 5898 del 28 de diciembre de 2007 emanada del Ministerio de la Defensa”. Además, afirmó que fue individualizado en el anexo III de la Sentencia y que había percibido su indemnización por daño inmaterial mediante la resolución de 28 de diciembre de 2007. Solicita que se aclare que se trató de dos víctimas diferentes y que se dé vía libre a la indemnización que fue aprobada. 53. Al respecto, el Estado señaló que, en desarrollo del cumplimiento de la medida de reparación relacionada con el pago de un subrogado pecuniario con fines habitacionales a los beneficiarios señalados en el anexo III de la Sentencia, se ha presentado confusión entre los miembros de una misma familia sobre la verdadera identidad del beneficiario “Carlos Mendoza”, de conformidad con lo expresado por los representantes en su escrito. Para el Estado no hay total claridad sobre la identidad del beneficiario “Carlos Mendoza”, teniendo en cuenta que ni en la demanda de la Comisión, ni en el escrito de los representantes ni en la declaraci��n de responsabilidad del Estado, se hace alusión a esta persona. Además manifestó que consideraba que “de acuerdo a la información suministrada por los representantes, y lo ha demostrado en el trámite del caso ante la Corte, no sería el joven Mendoza Garro la persona a quien señala la Corte como "Carlos Mendoza", como víctima de la violación al derecho de propiedad, teniendo en cuenta que para la época de los hechos era un menor de edad, pero en gracia de discusión que fuera propietario de un bien inmueble para la época de los hechos, tal situación no fue determinada en dicho trámite, situación contraria a la de su padre y su abuelo quienes fueron beneficiarios de la medida a laque hace alusión el anexo 111 de la sentencia”. 54. Respecto de la interpretación de los familiares del señor Luis Carlos Mendoza Rúa, en el sentido de que serían beneficiarios de la medida ordenada en el numeral 17 para Carlos Mendoza, el Estado señaló que, sin perjuicio del derecho que les corresponde en el numeral 33 del Anexo III de la Sentencia del Caso de las Masacres de Ituango, en la que se hace referencia con su nombre completo, sustentado en que i) el señor Mendoza Rúa tenía dos viviendas en el Aro, y ii) el joven Mendoza Garro era menor de edad para la época de los hechos, es decir 1997, no es viable dicha interpretación, pues en el desarrollo del litigio ante la Corte nunca se demostró que efectivamente el señor Mendoza Rúa era propietario de dos viviendas y menos aún que las dos hayan sido afectadas en los lamentables hechos de El Aro, por lo que el Estado solicita a la Corte desestimar dicha pretensión ante la falta de prueba que así lo sustenta, pues lo contrario sería incurrir en enriquecimiento sin causa. Por último, el Estado señaló que se abstendría de realizar el pago del subrogado pecuniario correspondiente a 'Carlos Mendoza' hasta que la Corte, con sustento en los antecedentes del litigio del caso,

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