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dilaciones265 y omisiones266, principalmente a cargo de los jueces de primera instancia. Sin
embargo, también constata que la Corte Tercera de Apelaciones de Francisco de Morazán,
actuó de manera correctiva en diversas ocasiones, conociendo de apelaciones y revirtiendo
irregularidades en diversas actuaciones267. Lo anterior será valorado en conjunto con todo el
proceso, a fin de establecer si tales falencias fueron determinantes en el mismo.
265
Al respecto, tomando en cuenta la legislación interna, se pueden destacar diversas dilaciones en la
tramitación de los procesos, a saber: a) la prolongación excesiva del sumario: por ejemplo el proceso penal
instruido en contra de uno de los presuntos autores intelectuales permaneció cuatro años en etapa de sumario
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5849), contrario a lo dispuesto por el artículo 174 del
Código de Procedimientos Penales, el cual establece que ”las diligencias del sumario serán públicas exceptuando
aquellas que sea necesario mantener en secreto para preservar los intereses de la justicia y no durarán más de un
mes, debiendo dictarse dentro del término de seis días, la orden de libertad o de prisión según el mérito de lo
actuado; b) la evacuación en los tiempos procesales establecidos por ley de diligencias solicitadas por la Fiscalía a
los jueces de instrucción: por ejemplo, casi 16 meses desde la citación para oír sentencia en el caso 1128-98,
seguido en contra de Oscar Aurelio Rodríguez, el 20 de agosto de 2001 (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 7214), al dictado de la misma, el 11 de diciembre de 2002 (expediente de anexos a la contestación
del Estado, folio 7256 a 7270), contrario a lo dispuesto por el numeral 381 del Código de Procedimientos Penales
vigente al momento de los hechos, que establecía que el Juez debía dictar sentencia dentro de los 10 días
siguientes a la citación. Cabe señalar que el Fiscal a cargo solicitó en diez ocasiones que se dictara sentencia
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folios 7217, 7219, 7221, 7223, 7226, 7229, 7231, 7233,
7237 y 7253). De igual manera, transcurrieron casi cuatro meses, entre el 25 de abril de 2006, cuando se rechazó
la petición de sobreseimiento definitivo en favor de José Ángel Rosa (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 5996) y la reactivación de la orden de captura en su contra, del 14 de agosto de 2006 (expediente de
anexos a la contestación del Estado, folio 6009), contrario a lo señalado en el artículo 105 del Código de
Procedimientos Penales que disponía que “[…] cuando no se fije término [para la realización de alguna diligencia
judicial], se entenderá que han de practicarse sin dilación” (expediente de anexos a la contestación del Estado,
folio 4928); c) la ejecución diligente de órdenes de captura: por ejemplo aproximadamente un mes y medio desde
que el Juzgado de Letras tuvo por recibida la decisión de la Corte Tercera de Apelaciones sobre ordenar la captura
de José Ángel Rosa (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5956 a 5958), el 4 de mayo de 2004
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5961), y el 23 de junio de 2004, cuando despachó las
respectivas órdenes (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 5962 y 5963), contrario con el artículo
105 antes señalado; d) el ofrecimiento de pruebas y su recepción por parte de los juzgadores: por ejemplo más de
16 meses entre el 5 de noviembre de 1999, cuando se abrió la causa a prueba (expediente de anexos a la
contestación del Estado, folio 6975), hasta el cierre del segundo período probatorio, el 28 de marzo de 2001
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 7172), siendo que el artículo 262 del Código de
Procedimientos Penales establecía que las partes cuentan con diez días para el ofrecimiento de las pruebas y 30
para su desahogo (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio, 4936), y e) la resolución de recursos
presentados por las partes: por ejemplo más de nueve meses entre el 12 de diciembre de 2007, cuando se
interpuso un recurso de amparo ante la Corte Suprema a favor de José Ángel Rosas, presunto autor intelectual
(expediente de anexos al informe de fondo, folios 759 a 762), y su resolución el 23 de septiembre de 2008
(expediente de anexos a la contestación del Estado, folio 6087 a 6092). Al respecto, la Corte destaca que el Juzgado
de Letras dictó el “cúmplase” el 26 de enero de 2009 (expediente de anexos a la contestación del Estado, folio
6094), luego del fallecimiento del recurrente el 30 de junio de 2008. También, transcurrieron más de 28 meses
entre la interposición del recurso de casación por Ítalo Iván Lemus, el 23 de agosto de 2010 (expediente de anexos
a la contestación del Estado, folio 6564 y 6565), y su resolución el 10 de enero de 2013 (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos, folio 9083). De igual manera, transcurrieron dos meses entre el 4 de diciembre de 2001,
fecha en que el Fiscal interpuso un recurso de reposición y subsidiaria apelación en contra de la resolución que
revocó el auto de prisión decretado contra Jorge Chávez como autor intelectual (expediente de anexos a la
contestación del Estado, folio 5771), y el 4 de febrero de 2002 (expediente de anexos a la contestación del Estado,
folio 5773), oportunidad en que se resolvió la admisibilidad de la apelación, en contravención con lo dispuesto en el
artículo 105 del Código de Procedimientos Penales antes señalado (expediente de anexos a la contestación del
Estado, folio 4928).
266
Como por ejemplo la falta de desahogo de algunas pruebas sustanciales solicitadas por las partes o la
propia Fiscalía, a saber: el Juez de Letras de Catacamas no cumplió con lo relativo a la investigación de llamadas
telefónicas entre presuntos responsables. Cabe señalar que el 9 de marzo de 2001, la Fiscal Gia Firenze Leoni
solicitó al Juez de Letras de Catacamas que se librara comunicación a la empresa Hondureña de
Telecomunicaciones para investigar el número de teléfono de José Ángel Rosa, para tener un informe de las
conversaciones con el imputado Oscar Aurelio Rodríguez, pero no consta en el expediente los resultados de esta
gestión. (Expediente judicial 1128/98: expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4462).
267
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Tercera de Apelaciones de Tegucigalpa, en el expediente No. 30-2002
el 21 de marzo de 2002, conociendo un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que revocó el auto de
prisión decretado en contra de Jorge Adolfo Chávez Hernández. Dicha sentencia señaló que “la causa [de] 19 de
mayo de 1998, [permaneció] en la etapa de sumario por casi cuatro años, lo cual rebasa[ba] todos los límites
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