6 8. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de marzo de 2013 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información y documentación para mejor resolver. III COMPETENCIA 9. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV PRUEBA 10. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 6, la Corte examina y valora los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello se atiene a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente7. A. Prueba documental, testimonial y pericial 11. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4 a 6 y 8). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por las presuntas víctimas8 Rosa Margarita Valle Hernández, Carlos Antonio Luna Valle, Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, José Luna Valle y Roger Luna Valle, y de los peritos Michael Reed-Hurtado9, Luis Enrique Eguren10 y María Cecilia Kirby Villa11. Por otra parte, el 6 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 7 párr. 30. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra, párr. 76, y Caso Suárez Peralta, supra, 8 Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por las presuntas víctimas Rosa Margarita Valle Hernández y Carlos Antonio Luna Valle respecto de los hechos del caso, las amenazas recibidas y los daños y afectaciones que ellos y su familia sufrieron a raíz de la muerte de Carlos Antonio Luna López. Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) por las presuntas víctimas Mariana Luna Valle, Allan Luna Valle, José Luna Valle, y Roger Luna Valle respecto de los hechos del caso, y los daños y afectaciones que ellos y su familia sufrieron. 9 Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) por el perito Michael Reed-Hurtado respecto de los estándares internacionales sobre el deber del Estado de prevención frente a casos de amenazas contra defensoras y defensores, así como del deber de combatir el patrón de impunidad de los hechos que los afecten, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos. 10 Declaración rendida ante fedatario público (affidavit) del perito Luis Enrique Eguren respecto de los criterios mínimos e indispensables que deben considerarse para establecer una política global para la protección a defensores de derechos humanos así como las buenas prácticas de este tipo de políticas en otros países. 11 Los representantes solicitaron la sustitución del peritaje de la señora Alicia Neuburger, indicada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por el de la señora Maria Cecilia Kirby Villa. Ante la falta de objeción por parte del Estado, el Tribunal autorizó la sustitución requerida. Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2013, Resolutivo 2. Declaración rendida ante fedatario público (affidavit)

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