77
258. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia345, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria.
259. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos346.
260. En el presente caso, la prueba aportada por los representantes y la argumentación
correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Teniendo
en cuenta lo anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) que deben ser entregados a Cesar Luna Valle con
motivo de los gastos realizados en la jurisdicción interna, y US$ 15,000.00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) para el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Además, dichos montos deberán ser
entregados a los familiares y a los representantes, en lo que corresponda, dentro del plazo
de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo. En la etapa de supervisión
de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte
del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y
debidamente comprobados347.
F.
Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
261. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
262. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las
indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades
determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en
una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en
dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
cuarenta y siete dólares con noventa y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) con motivo del
5% del salario por mes durante nueve años, el 40% del salario del mes de febrero y el 80% del salario durante los
meses de marzo y abril hasta el 21 de abril de 2012 de un abogado (expediente de fondo, folios 223 a 224).
345
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Suárez Peralta, supra, párr. 217.
346
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 189, párr. 277, y Caso Masacre de Santo Domingo,
supra, párr. 343.
347
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar), supra, párr. 383.
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