36 La Comisión observó que la conciliación no constituía una respuesta diligente frente estos hechos de amenaza; por el contrario no se levantó ningún acta ni denuncia, no se investigaron los hechos, ni se dio seguimiento al respecto, en incumplimiento de su deber de prevención, siendo así internacionalmente responsable por la violación al derecho a la vida en perjuicio de Carlos Luna López. 111. En cuanto a la presunta violación del artículo 23 de la Convención Americana, la Comisión señaló que los Estados están en la obligación de “desarrollar acciones positivas que se traduzcan en la supresión de ambientes hostiles o peligrosos para la protección de los derechos humanos”. Debido a que Carlos Luna López defendía los derechos humanos desde un cargo público al que había sido electo, la Comisión consideró que el presente caso se reviste de particularidades específicas, en donde el análisis del derecho a la participación política debe darse en relación al trabajo de la defensa y la promoción de los derechos humanos. Siendo que las amenazas y el posterior asesinato del señor Luna López se dieron a la luz de su defensa del medio ambiente desde un cargo público, la Comisión señaló el impacto negativo que esto tendría sobre otros defensores de derechos humanos por el temor causado, lo que podría disminuir directamente las posibilidades de que tales personas ejercieran su derecho a defender los derechos humanos a través de denuncias. Por tal razón, las amenazas y el asesinato constituyeron una violación a los derechos políticos de Carlos Luna López porque pretendían evitar que éste ejerciera la labor para la que fue electo y amedrentar a otros defensores de derechos humanos. Debido a que el Estado de Honduras “omitió evaluar el riesgo existente, adoptar medidas razonables de protección, investigar los hechos y, en su caso, procesar y sancionar a los responsables”, se produjo una violación del derecho a la participación política de Carlos Luna López por parte del Estado en contravención del artículo 23 de la Convención Americana. 112. Los representantes coincidieron con la Comisión y sostuvieron que el Estado incumplió con su deber de garantía del derecho a la vida al no tomar en consideración otros factores de riesgo estructural en el presente caso. Además, señalaron que el Estado tenía conocimiento de la situación de riesgo que vivía Carlos Luna López al momento de su muerte por motivo de las denuncias realizadas por éste. Las autoridades estatales que conocían de la situación de riesgo en la que se encontraba Carlos Luna “no tomaron ninguna medida a pesar de sus obligaciones como agentes estatales, particularmente, en virtud del Código de Procedimientos Penales vigente para la época de los hechos. De mayor gravedad resulta el hecho que el propio Ministerio Público promovió una medida improcedente”. Por otra parte, indicaron que el deber de garantía se agudizó por los indicios de que agentes estatales participaron y encubrieron su asesinato. Los representantes además alegaron que el Estado violó el derecho a la integridad personal de Carlos Luna López ya que “pese a la gravedad de la situación y del evidente riesgo en que se encontraba el señor Luna, las autoridades no adoptaron medida alguna para evitar que su vida e integridad personal resultaran afectadas en forma irreparable”. Las omisiones por parte del Estado y la falta de una investigación tendiente a contrarrestar las amenazas recibidas por el señor Luna López se tradujeron en la “angustia, el estrés, la frustración y el temor” que éste vivió en los meses anteriores a su muerte y tuvieron como consecuencia, a su vez, en una violación al derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana. 113. Con respecto a la alegada violación al artículo 23 de la Convención Americana, los representantes argumentaron que los derechos políticos comprenden dos aspectos: el derecho al ejercicio del poder, y el derecho a elegir a quienes deban ejercerlo. Señalaron que Carlos Luna López sabía que su defensa por los derechos humanos sería fortalecida al realizarlo mediante el ejercicio de un puesto político para el que había sido electo. En este sentido, coincidieron con las declaraciones de la Comisión Interamericana sobre la violación a los derechos políticos del señor Luna López en función de las amenazas que recibió en el

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