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Rosa Margarita Valle Hernández señaló que se vio afectada emocionalmente al no contar
con el apoyo económico, moral y emocional de su esposo, teniendo que criar sola a seis
hijos, afrontando los gastos económicos que ello implicaba311. En virtud de lo anterior, la
Corte constata que el peritaje psicológico practicado diagnosticó que el grupo familiar sufre
de Trastorno por Estrés Post-Traumático Crónico (TEPT) derivado de la muerte repentina y
violenta del señor Luna López, de la desintegración familiar como consecuencia de ello312.
207. La Corte considera importante señalar que si bien no se ha demostrado el
incumplimiento en el deber de respeto del derecho a la vida del señor Luna López el
sufrimiento padecido por los familiares se ha derivado precisamente de su muerte, respecto
de la cual el Estado omitió garantizar, a través del incumplimiento del deber de
prevención313 (supra párrs. 138 y 139).
208. Adicionalmente, la Corte resalta que el grupo familiar en su conjunto ha sufrido
afectaciones derivadas de los sentimientos de estrés, angustia y miedo constante causados
por las alegadas amenazas de las que fueron víctimas en virtud de la muerte del señor Luna
López314.
209. En relación con el grupo familiar, antes de la muerte del señor Luna López, señaló
que el 4 de abril de 1998 habría recibido una llamada telefónica del señor José Ángel Rosa
amenazándolos de muerte (supra párr. 30). Asimismo, en los días inmediatamente
posteriores a la muerte del señor Luna López el grupo familiar habría recibido una llamada
telefónica del señor Jorge Chávez por medio de la cual éste “se ponía a sus órdenes para
cualquier cosa que necesitaran”, la que fue interpretada por los familiares como un acto de
hostigamiento para que no se le investigara. En relación con el señor Carlos Luna Valle, el
mismo declaró mediante affidávit que cuando vivía en Estados Unidos el hermano de José
Ángel Rosa ofreció dinero para que se atentara contra su vida en dicho país 315. Al respecto,
la Corte observa que el peritaje psicológico practicado también diagnosticó que el grupo
familiar sufre de Trastorno por Estrés Post-Traumático Crónico (TEPT) derivado, entre otras
causas, del temor sufrido hasta el día de hoy por la integridad física de los miembros de la
familia316.
210. De igual manera, el Tribunal toma nota del alegado temor y la angustia sufrida por el
señor César Luna Valle, quien en su declaración en audiencia pública ante la Corte señaló
311
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Rosa Margarita Valle Hernández el 21 de enero de 2013
(expediente de fondo, folios 571 y 574).
312
En relación a los peritajes psicológicos de los hijos de Luna López la perita concluye que la muerte del padre
se dio a una edad en la que aún dependían de la figura paterna para completar la independencia económica y
emocional propia de un adulto. Cfr. Informe Pericial Psicológico elaborado por la psicóloga María Cecilia Kirby Villa,
supra, en favor de Rosa Margarita Valle Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; César Augusto Luna Valle; Lubina
Mariana Luna Valle; Allan Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna Valle (expediente de
fondo, folios 675, 683, 691, 699, 707, 714 a 715, y 722 a 723, respectivamente).
313
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 244 y Caso Familia Barrios, supra, párrs. 303 a 312.
314
Cfr. Declaraciones rendidas ante fedatario público el 21 de enero de 2013, por: Rosa Margarita Valle
Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; Allan Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle; Roger Herminio Luna Valle,
y Lubina Mariana Luna Valle el 23 de enero (expediente de fondo, folios 564 a 565 y 570; 578 a 580 y 583 a 584;
608; 616; 623, y 594 y 600, respectivamente).
315
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Antonio Luna Valle el 21 de enero de 2013
(expediente de fondo, folio 580).
316
Cfr. Informe Pericial Psicológico elaborado por la psicóloga María Cecilia Kirby Villa, supra, en favor de Rosa
Margarita Valle Hernández; Carlos Antonio Luna Valle; César Augusto Luna Valle; Lubina Mariana Luna Valle; Allan
Miguel Luna Valle; José Fredy Luna Valle, y Roger Herminio Luna Valle (expediente de fondo, folios 675, 683, 691,
699, 707, 714 a 715, y 722 a 723, respectivamente).
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