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224. Por lo tanto, la Corte estima que, como lo ha hecho en otros casos 326, es preciso
disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos
psicológicos sufridos por los familiares del señor Luna López (supra párr. 212), derivados de
las violaciones establecidas en el presente Fallo. Con el fin de contribuir a la reparación de
estos daños, la Corte dispone la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente y de
forma inmediata el tratamiento psicológico que requieran las víctimas, previo
consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita
de medicamentos. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse, en la medida
de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia 327. Para tal efecto las
víctimas disponen del plazo de un seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento.
C. 2.
Satisfacción
C.2.1. Reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas
públicas
225. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “[l]levar a cabo un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio, y de
compromiso de no repetición, […y] como parte [de dicho acto], el Estado hondureño deberá
ofrecer a los miembros de la familia de Carlos Luna López, una disculpa pública en la que
reconozca su responsabilidad por las violaciones perpetradas en contra de las víctimas”.
226. Por su parte, ni la Comisión ni el Estado se refirieron a este tipo de medida de
reparación.
227. Tomando en cuenta la relevancia de los hechos que generaron la responsabilidad
internacional del Estado, la Corte estima necesario que el mismo realice un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual se haga referencia a la
responsabilidad declarada en los términos de la presente Sentencia, así como reafirme la
importancia de prevenir y proteger a los defensores de derechos humanos, incluidos los
defensores del medio ambiente, de situaciones de riesgo como la ocurrida con el señor Luna
López. De igual forma, por las características específicas del presente caso, y en aras de
crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del mismo, en dicho evento de
reconocimiento deberán estar presentes altos funcionarios estatales. La realización y
particularidades de dicho acto deberán acordarse con las víctimas y sus representantes
dentro de los seis meses posteriores a la notificación de esta Sentencia 328.
C.2.2. Publicación y difusión de la Sentencia
228. Los representantes solicitaron a la Corte que “ordene al Estado la publicación en un
plazo de 6 meses de, por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como
la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional, y
en al menos dos diarios de circulación en el Departamento de Olancho. Dicha publicación
también deberá ser realizada en las páginas web de la Corte Suprema de Justicia, de la
326
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C
No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 311.
327
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 270, y Caso Mendoza y otros, supra, párr. 312.
328
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, supra, párr. 81, y Caso Masacre de Santo Domingo, supra, párrs. 301 y 302.
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