D. penal Investigación en contra del Fiscal 6º Especializado por las omisiones en el proceso 62. El 29 de febrero de 2011, la Procuradora 19 Judicial Penal emitió oficio dirigido a la Fiscal 49 Especializada de la UNDH, mediante el cual ordenó la compulsa de copias ante la justicia penal y disciplinaria en contra del Fiscal 6 Especializado, Gustavo Adolfo Reyes Leyva. Ello a los efectos de que fuese investigado “por los hechos omisivos registrados en el proceso penal adelantado con ocasión de los nefastos hechos de que fuera víctima la señora GINETH BEDOYA LIMA”. En dicho oficio, la Procuradora dijo haber corroborado “las falencias y deficiencias investigativas y probatorias presentadas en el proceso penal”, señalando que durante once (11) años no se obtuvieron resultados positivos aun “cuando obraba en el proceso el material probatorio necesario para esclarecer los hechos delictivos y sus autores”131. 63. La Procuradora incluso señaló que “las acciones incoherentes, desarticuladas y desaceleradas […] son las que sin lugar a dudas han puesto en entredicho la honorable labor de administrar justicia asignada a la fiscalía general de la Nación”, señalando entre ellas “el hecho de que no se hayan hecho los análisis y las averiguaciones a los registros de las llamadas telefónicas efectuadas desde y hacia los celulares que fueron utilizados en el secuestro”, los cuales no existen por caducidad de los mismos, así como por el remplazo de las empresas de telefonía celular que operaban al momento de los hechos. Asimismo, destacó que “se tiene como grave y lamentable defecto probatorio, el hecho de que la carga de la prueba que descansa en cabeza del Estado, haya sido trasladada a la víctima y ofendida de los exacerbantes hechos punibles investigados, en detrimento de su propia dignidad y en una actitud por demás revictimizante”, destacando los numerosos interrogatorios formulados a la víctima, que han sido incorporados al expediente “de manera deshilvanada y con total y absoluto desgobierno”. Por último, en dicho oficio la Procuradora destacó que el 26 de noviembre de 2011 se tuvo conocimiento de que “el dictamen médico legal que inicialmente se le practicó una vez acontecidos los hechos, se extravió del proceso” y que “los investigadores inicialmente asignados al caso y que obtuvieron información de primera mano fueron exiliados por fuerzas oscuras, sin que se tenga razón de ellos en el proceso”132. 64. El 2 de agosto de 2011 se reasignó la investigación al Despacho Fiscal de la Unidad. Mediante una resolución de la Fiscalía Sexta UNDH-DIH, se manifestó la apertura de instrucción sumarial el día 5 de agosto de 2011. El 25 de marzo de 2015, Jineth Bedoya fue notificada de la decisión dictada por el Despacho 41º del Tribunal Superior del Distrito Judicial, conforme a la cual: […] la indagación de la referencia, en donde Ud. Es Víctima, seguida en contra del Doctor GUSTAVO ADOLFO REYES LEYVA (Fiscal 6 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y D.D.H.H.), por la presunta comisión del delito de PREVICATIATO POR OMISIÓN, fue ARCHIVADA por esta Fiscalía, por ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 906 de 2004133. E. Sobre las agresiones y amenazas sufridas por Jineth Bedoya Lima luego del 25 de mayo de 2000 65. Después del secuestro, agresiones y actos de violencia sexual contra Jineth Bedoya Lima, ella siguió recibiendo amenazas y enfrentando hasta el presente un riesgo especial por el ejercicio de su profesión134. A raíz de los presuntos hechos ocurridos, en comunicación recibida el 30 de mayo de 2000, la peticionaria solicitó a la CIDH la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador; Hollman Morris Rincón, editor de la sección de paz del diario; y Jorge Cardona Alzate, editor judicial. En virtud del artículo 29 de su Reglamento, la Comisión otorgó las medidas cautelares el 2 de junio de 2000, las cuales se encuentran vigentes a la fecha de emisión del presente informe. En su decisión la CIDH solicitó al Estado colombiano que se llevaran a cabo gestiones para Anexo 102. Procuraduría General de la Nación. Oficio Nº 011PJ19, Solicitud de Compulsa de Copias, Radicado: Proceso 807 DH y DIH. 29 de febrero de 2011. Anexo 23 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015. 132 Anexo 102. Procuraduría General de la Nación. Oficio Nº 011PJ19, Solicitud de Compulsa de Copias, Radicado: Proceso 807 DH y DIH. 29 de febrero de 2011. Anexo 23 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015. 133 Anexo 103. Fiscalía General de la Nación. Oficio No. 01734 dirigido a Jineth Bedoya. Radicado 1200174. 25 de marzo de 2015. Anexo 28 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015. 134 Anexo 104. CIDH. Expediente de Medidas Cautelares. MC 132-00. 131 18

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