proteger la vida y la integridad personal de la presunta víctima y el resto de los periodistas mencionados, así
como investigar la situación denunciada. En cumplimiento a esta decisión, en junio de 2000 la Policía
Nacional le asignó a la periodista un esquema de protección.
66.
En febrero de 2002, Jineth Bedoya Lima ingresó a trabajar en el periódico El Tiempo. En
mayo de 2003 las amenazas contra Jineth Bedoya habían comenzado de nuevo. La periodista reportó estas
amenazas al Estado y le fue asignado un nuevo esquema de protección135. El 18 de agosto de 2003, Jineth
Bedoya junto con su equipo periodístico de El Tiempo fue secuestrada nuevamente durante 5 días cuando se
encontraba trabajando en la población de Puerto Alvira en el departamento del Meta. El secuestro fue
atribuido a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)136. En noviembre de 2008, la periodista
fue informada que ella sería objeto de interceptación de sus correos y comunicaciones por parte de las
Fuerzas Militares. En noviembre de 2010, después de publicar su libro titulado “Vida y Muerte del Mono
Jojoy” la periodista volvió a recibir amenazas que según organismos de seguridad y de inteligencia del Estado
venían de las FARC137. Ante el peligro, la periodista decidió salir del país temporalmente. La periodista
presentó una denuncia sobre estas amenazas, la cual fue archivada en junio de 2014 por la Fiscalía, por
estimar que era imposible identificar a los responsables de las amenazas138. Durante el año 2011, Jineth
Bedoya Lima recibió varias amenazas. En el expediente judicial reposan cuatro denuncias por amenazas con
fechas noviembre de 2010, mayo de 2011, junio de 2011 y septiembre de 2011139. Dichas amenazas
continuaron en el año 2012140. Según se desprende del expediente, la Fiscalía archivó las denuncias ante la
imposibilidad de identificar los posibles autores de estas amenazas141.
F.
Sobre el Contexto
67.
Es un hecho reconocido por las partes que en la época en que ocurrieron los hechos de este caso
Colombia vivía un conflicto armado interno que involucraba a varios grupos armados ilegales. En el marco de
este conflicto armado, la jurisprudencia Interamericana ha podido comprobar como en distintos periodos y
lugares existieron vínculos entre las fuerzas armadas y los grupos paramilitares, los cuales incluyeron desde
omisiones para permitir o facilitar la comisión de actos por parte de paramilitares 142, hasta acciones
concretas de apoyo143 y participación directa de agentes del Estado en los grupos paramilitares144. Estos
vínculos también han sido reconocidos por varias decisiones de las altas Cortes colombianas, tal como lo
señaló la Corte Interamericana en el caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca
del Río Cacarica (Operación Génesis)145.
68.
La violencia ejercida en el conflicto armado victimizó de manera diferencial y agudizada a las
mujeres. En el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que en el contexto del
Anexo 104. CIDH. Expediente de Medidas Cautelares. MC 132-00.
Inter-Americana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Relatoria Especial Para la Libertad de Expresión. 2003, párrafo
65.
137 Anexo 105. Entrevista –FPJ-14- de Jineth Bedoya Lima. Folio 21. 28 de diciembre de 2012. Anexo 14. Procuraduría General de la
Nación. Folio 9. Bogotá D.C., veintitrés (23) días del mes de abril de 2013.
138 Anexo 106. Fiscalía General de la Nación. Bogotá D.C., 13 de junio de 2013. Folio 129-133. Anexo 14 del escrito de los peticionarios
recibido el 29 de mayo de 2015.
139 Anexo 107. Fiscalía General de la Nación. Anexos 14, 20, 25 y 26 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
140 Anexo 108. Fiscalía General de la Nación. Proceso Penal, Informe Ejecutivo. Cundinamarca. Bogotá D.C., 24-02-2014. Anexo 26 del
escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
141 Anexo 108. Fiscalía General de la Nación. Proceso Penal, Informe Ejecutivo. Cundinamarca. Bogotá D.C., 24-02-2014. Anexo 26 del
escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
142 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 86.c;
143 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 123; Caso de la
Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 82, 93 y
101.a;
144 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 86.a.
145 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, párr.
249. Véase asimismo Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal: Sentencia de Revisión N° 30516, 11 de marzo de
2009, Sentencia de Casación No. 24448, 12 de septiembre de 2007 citada en Director Seccional de Fiscalías, Memorando No. 0035 de 28
de abril de 2009 pp. 106 a 18, Corte Constitucional Colombiana Auto 005 de 26 de enero de 2009, y Consejo de Estado Sección Tercera
Acción de Reparación Directa Sentencia No. 68001-23-15-000-1996-01698-01, Consejera Ponente Olga Melida Valle de la Oz de 27 de
Febrero de 2013 p. 13
135
136 Comisión
19