II. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 6. La parte peticionara alegó que el 25 de mayo de 2000 la periodista Jineth Bedoya Lima fue secuestrada a las afueras de la Cárcel Nacional Modelo en la ciudad de Bogotá. Sostiene que durante su secuestro, de aproximadamente 16 horas, la presunta víctima fue gravemente abusada y torturada por sus captores, quienes la sometieron a distintos tipos de violencia física, sexual y psicológica y le manifestaron en diversas ocasiones que el secuestro era por causa de su labor periodística. Denunció que, al momento de los hechos, la periodista trabajaba para el diario El Espectador, como redactora principal de noticias sobre recintos penitenciaros y estaba cubriendo una masacre ocurrida el 27 de abril de 2000 en dicho centro penitenciario. 7. La parte peticionaria alegó que el Estado incumplió su deber de garantizar los derechos a la integridad y libertad personal y la vida privada, ya que no adoptó medidas de protección en favor de Jineth Bedoya Lima, a pesar de que conocía la situación de riesgo en la que se encontraba en función del trabajo que realizaba. Indicó que Jineth Bedoya Lima puso en conocimiento de las autoridades las amenazas de las que había sido objeto, sin embargo, el Estado no adoptó medidas efectivas de protección. La parte peticionaria alegó que el incumplimiento del Estado de su deber de proteger a Jineth Bedoya Lima configura también una violación de su derecho a la libertad de expresión tanto en su dimensión individual como en su dimensión colectiva. A su vez, argumentó que producto de las amenazas de las que fue víctima y la falta de protección estatal, en 1998 la periodista tuvo que abandonar el país, lo que constituye una violación de su derecho a la circulación y residencia. 8. La parte peticionaria planteó diversos alegatos, en los que aduce que el Estado colombiano vulneró los derechos de la presunta víctima a las garantías y protección judiciales, por no llevar a cabo una investigación diligente y efectiva de estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables. La parte peticionaria sostuvo que “hasta el 2011 el impulso procesal la investigación fue ausente” y que fue solo a partir de 2011 con el impulso e intervención de la presunta víctima y sus representantes legales que la investigación fue reactivada, por lo que el Estado es responsable por haber incurrido en un retardo injustificado en la investigación. Además, argumentó que el Estado omitió practicar y valorar en forma oportuna importantes diligencias probatorias provocando en varios casos la imposibilidad de incorporar pruebas que hubieran podido ser decisivas al expediente penal. Afirmó que, por el contrario, hubo estancamiento o discontinuidad de líneas de investigación; dualidad de investigaciones de violencia basada en género; traslado de la actividad investigativa a la víctima, carencia de memoria y coherencia investigativa, actividades investigativas inocuas y práctica tardía de pruebas pertinentes. Asimismo, argumentó que desde el comienzo existieron indicios de participación de agentes estatales en los hechos y sin embargo esta línea de investigación no ha sido parte principal de las actuaciones judiciales del caso. Específicamente, indicó que los hechos que involucraron a agentes estatales debieron haber sido valorados como posible tortura de conformidad con las exigencias que se derivan de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Además, la parte peticionaria afirmó que la investigación no se llevó a cabo de manera adecuada, que la víctima fue obligada a rendir múltiples declaraciones judiciales y que la prueba y el establecimiento de líneas de investigación fue discriminatoria, en incumplimiento de la obligación reforzada de investigar los actos de violencia sexual contenida en el artículo 7.b de la Convención de Belém Do Pará. 9. Con base en lo anterior, la parte peticionaria alegó que el Estado de Colombia es responsable por la violación a los artículos 5, 7, 8, 11, 13, 22 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. Asimismo, alegaron el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y el artículo 7.b de la Convención de Belém Do Pará. 10. La parte peticionaria sostiene que el presente caso se enmarca en el contexto del conflicto armado interno en Colombia, que ha tenido un impacto diferenciado y desproporcionado tanto en los periodistas como a las mujeres. 3

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